SIN INFORMACION

OLIVARES/SUSESO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós comparece Matías Alejandro Valenzuela Farías, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilma Yanett Olivares Tirado, cesante, domiciliada en pasaje Guayacán N°479, Villa San Rafael, Illapel, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo (Compin), por el acto consiste en rechazar una licencia médica prescrita a la recurrente a contar del 13 de diciembre de 2021. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente padece una afección a su espalda desde el año 2019, y que a partir del mes de febrero del año 2021 se le han otorgado licencias médicas producto de su patología. Refiere que el día 26 de diciembre de 2021 le fue comunicado por la recurrida que se rechazaba la licencia médica objeto de este recurso esgrimiendo “Reposo prolongado”. Afirma que la recurrente ha aportado toda la documentación relativo a su diagnóstico médico y tratamiento, y sostiene que se encuentra en lista de espera para ser intervenida en el Hospital de Coquimbo, por lo cual no sería procedente rechazar su licencia médica por circunstancias ajenas a su voluntad. Manifiesta que la recurrida en definitiva actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando el derecho a la vida e integridad física de la recurrente, así como su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Cuestiona, además, que la recurrida no haya hecho uso de la facultad contenida en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de licencias Médicas para la Compín e Instituciones de Salud Previsional, en orden a recabar mayores antecedentes a fin de emitir pronunciamiento fundado respecto a la licencia médica de la actora. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, se disponga el pago de la licencia médica N°40008378839. Acompaña al recurso 1. Informe médico relativo a la situación de salud de la actora. 2. Comprobante de rechazo de licencia médica N°40008378839. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso por cuanto el rechazo de la licencia médica N°8378839 habría sido notificada a la actora el día 24 de diciembre de 2021 a través de la página web ‘milicencia.cl’, por lo cual a la fecha de interposición del recurso habrían transcurrido más de 30 días corridos contados desde que la actora tomó conocimiento de la actuación que califica de ilegal y arbitraria. En subsidio, informa en cuanto al fondo exponiendo que la recurrente se encuentra haciendo uso de licencias médicas por patología osteomuscular desde el 16 de marzo de 2019, habiéndose autorizado previamente 23 licencias médicas por un total de 342 días. Indica que al evaluar lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE que: I.- SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad planteada la Compin de la Región de Coquimbo, toda vez que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. II.- SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Wilma Yanett Olivares Tirado, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, sólo en cuanto se dispone que debe ordenar la práctica de un nuevo peritaje, por un médico especialista, a costa del Estado, quien se hará cargo de las observaciones formuladas por el médico tratante, luego de lo cual la COMPIN se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre dichas licencias, debiendo expresar todas las razones que fundamenten la decisión que se adopte oportunamente al efecto. Redactada por la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°99-2022.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. En La Serena, a doce de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Olivares Tirado, Wilma Yanett Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 99-2022.- La Serena, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós comparece Matías Alejandro Valenzuela Farías, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilma Yanett Olivares Tirado, cesa

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