2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEAL/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO **

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-2086-2019, RUC N°19-4-0238334-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Leal Leal, Ana Edith con Ilustre Municipalidad de Santiago”, en procedimiento de tutela laboral por infracción de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y despido indebido, se dictó sentencia definitiva con fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno pronunciada por la Jueza Titular doña Lorena Renate Flores Canevaro, la que declaró lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, ambos en representación de doña ANA EDITH LEAL LEAL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut 69.070.100-6, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, en cuanto se declara: 1.- Que la demandada referida precedentemente vulneró la garantía de integridad psíquica y física de la denunciante LEAL LEAL con ocasión o a causa de su despido acaecido el 11 de octubre de 2019. 2.- Que en mérito de lo declarado en el acápite anterior, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, deberá pagar a la actora ANA EDITH LEAL LEAL, la siguiente prestación: $3.921.654, por seis (6) meses de remuneración como indemnización especial establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido.” En contra de ese fallo el apoderado de la demandada abogado don Luis Alfredo Lorenzo Melo Huarte, deduce un recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra b), por infracción a las normas sobre apreciación de la prueba co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca dos causales de nulidad, en forma subsidiaria. La primera, correspondiente al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el Tribunal acogió la denuncia de tutela por vulneración a la garantía fundamental de integridad psíquica de la trabajadora, entendiendo renunciada la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Se acogió la denuncia por haberse despedido a la trabajadora por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, por haber señalado en sus redes sociales conductas contrarias a la falta de probidad de sus superiores, después de haberse seguido un sumario administrativo en su contra, que terminó con propuesta fiscal de destitución. Indica que, la sentencia omite indicar a qué principio lógico recurre para fundamentar su decisión, además de vulnerar los principios lógicos de no contradicción e identidad, por cuanto la sentencia hace suyas la formulación de cargos y lo señalado por el fiscal en el procedimiento administrativo, pero concluye que existió vulneración del derecho de la trabajadora, contrario a lo que se concluyó en el señalado procedimiento. En cuanto a la influencia del anotado vicio en lo dispositivo del fallo, sostiene que, al sentenciar o arribar a la conclusión de que se han vulnerado los derechos fundamentales de la demandante debiendo esta recibir el pago de las prestaciones solicitadas, se condena a su representada al pago de la suma de $3.921.654, por seis meses de remuneración como indemnización especial establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por lo que, de no existir dicho vicio en la valoración, no se habría concluido esa situación, no pudiendo por ende accederse a la solicitud de la demandante, rechazando la denuncia en todas sus partes. Concluye, solicitando se acoja el recurso declarando que la sentencia de autos es nula y en el mismo acto, dictar una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que la desvinculación de la señora Ana Leal Leal de fecha 11 de octubre de 2019 es legal y ajustada a las normas del Código del Trabajo y de la Ley N°18.883. SEGUNDO: Que, sobre esta causa principal de nulidad reclamada se ha hecho consistir en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, cuyo fundamento alude a haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Conviene tener presente que, el artículo 456 del Código del Trabajo ha establecido que la valoración de la prueba debe ser apreciada por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega la norma, en su inciso segundo que, “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógica

Fallo

se declara: 1.- Que la demandada referida precedentemente vulneró la garantía de integridad psíquica y física de la denunciante LEAL LEAL con ocasión o a causa de su despido acaecido el 11 de octubre de 2019. 2.- Que en mérito de lo declarado en el acápite anterior, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, deberá pagar a la actora ANA EDITH LEAL LEAL, la siguiente prestación: $3.921.654, por seis (6) meses de remuneración como indemnización especial establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido.” En contra de ese fallo el apoderado de la demandada abogado don Luis Alfredo Lorenzo Melo Huarte, deduce un recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra b), por infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana crítica y del artículo 477, en su hipótesis de vulneración de ley, ambas del Código del Trabajo, según se detallará en la parte considerativa de este pronunciamiento. Por resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de la parte recurrente y recurrida. CON

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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-2086-2019, RUC N°19-4-0238334-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Leal Leal, Ana Edith con Ilustre Municipalidad de Santiago”, en procedimiento de tutela laboral por infracción de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral

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