SINGER PEÑA LUIS AMADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Luis Amado Singer Peña, trabajador, fecha de nacimiento 03 de agosto de 1975, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.970.633-3, número de pasaporte 140518827, e interponer la presente acción constitucional de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su Director Nacional, don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 04 de julio de 2020. Sostiene que el amparado solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 04 de julio de 2020, Número de solicitud 7062594, ya que cumple con todos los requisitos para obtenerla. No obstante el largo tiempo transcurrido –casi 2 años desde la solicitud original-, al día de hoy no ha sido concedida. A mayor abundamiento, destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite presenta solamente un 65% de avance. Pide tener por deducido el presente recurso, acogerlo a tramitación y, previo oír a las partes, se sirva acogerlo en todas partes, declarando y resolviendo que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la persona amparada, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar su Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; que en consecuencia, se acoge el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certific
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de don la persona amparada, don Luis Amado Singer Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días gire los derechos que corresponde pagar al actor por el trámite en cuestión y, verificado dicha actuación, resolver dentro del mismo término su solicitud de permanencia definitiva, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-734-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 11: A lo principal, primer y tercer otrosíes: A todo, téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Luis Amado Singer Peña, trabajador, fecha de nacimiento 03 de agosto de 1975, de nacionalidad ve
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