Juzgado de Letras de CasaBlanca

REYES/ANR Y CÍA LTDA.

Rol

C-44-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que la demandada objetó la liquidación de crédito efectuada en la causa que fue puesta en conocimiento, fundado en que, a diferencia de otras sentencias, en materia laboral, es facultativo resolver en ella el pago de reajustes e intereses y el periodo de devengamiento. Ello no fue declarado en el fallo que motiva la presente cobranza judicial, por lo que esa liquidación que contempla un cálculo de reajustes e intereses que no fue decidido en el titulo ejecutivo adolece de error y aumenta el monto a pagar por el ejecutado, causando con ello perjuicios. Pide que se deje sin efecto y se practique una nueva liquidación. 2° Que la contraria evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo. Sostiene que es procedente la aplicación de reajustes e intereses, porque no es efectivo que sea facultativo para el juez. No hay norma expresa y el objetivo de la ley es mantener el valor real o poder adquisitivo de las sumas que se adeuden. Pide que se rechace la objeción a la liquidación. 3° Que para efectos de resolver esta incidencia, se debe tener presente que las normas contenidas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, están redactadas de un modo imperativo al emplear los términos “se pagarán” y “se reajustarán” en la forma que en ellas se indica, de modo tal que no constituyen una facultad entregada al juez laboral, como erradamente lo sostiene la incidentista, sino que una obligación que debe cumplir el tribunal al momento de efectuar la liquidación. Por ello no teniendo errores en los términos contemplados en el artículo 469 del citado cuerpo legal, la objeción será rechazada. En consecuencia, conforme lo previsto en los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción a la liquidación de crédito planteada por la ejecutante, sin costas por no haberlo solicitado la demandante. Notifíquese. RIT: C-44-2019 RUC: 18-4-0101203-2 CXEVPXESZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

fallo que motiva la presente cobranza judicial, por lo que esa liquidación que contempla un cálculo de reajustes e intereses que no fue decidido en el titulo ejecutivo adolece de error y aumenta el monto a pagar por el ejecutado, causando con ello perjuicios. Pide que se deje sin efecto y se practique una nueva liquidación. 2° Que la contraria evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo. Sostiene que es procedente la aplicación de reajustes e intereses, porque no es efectivo que sea facultativo para el juez. No hay norma expresa y el objetivo de la ley es mantener el valor real o poder adquisitivo de las sumas que se adeuden. Pide que se rechace la objeción a la liquidación. 3° Que para efectos de resolver esta incidencia, se debe tener presente que las normas contenidas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, están redactadas de un modo imperativo al emplear los términos “se pagarán” y “se reajustarán” en la forma que en ellas se indica, de modo tal que no constituyen una facultad entregada al juez laboral, como erradamente lo sostiene la incidentista, sino que una obligación que debe cumplir el tribunal al momento de efectuar la liquidación. Por ello no teniendo errores en los términos contemplados en el artículo 469 del citado cuerpo legal, la objeción será rechazada. En consecuencia, conforme lo previsto en los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción a la liquidación de crédito planteada por la e

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CasaBlanca, treinta de marzo de dos mil veinte . Vistos: 1° Que la demandada objetó la liquidación de crédito efectuada en la causa que fue puesta en conocimiento, fundado en que, a diferencia de otras sentencias, en materia laboral, es facultativo resolver en ella el pago de reajustes e intereses y el periodo de devengamiento. Ello no fue declarado en el fallo que motiva la presente cobranza ju

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