SIN INFORMACION

AVILÉS/DONOSO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de enero de 2022 comparece don Nicolás Alexis Avilés Reyes, cédula nacional de identidad Nº 15.333.012-3, chileno, Prevencioncita de Riesgo, con domiciliado para estos efectos en Villa Teniente, calle Urano Nº 01675, de la ciudad y comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, sucursal Rancagua, con domicilio en calle Cuevas Nº 561, representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe, por la negativa a depositarle su tercer retiro de fondos previsionales. Expone que con fecha 2 de septiembre del 2021, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, ordenó el alzamiento de las medidas cautelares decretadas en causa la Rit: C-3750-2014. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, en innumerables ocasiones ha concurrido a la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, sede Rancagua, con el objeto de realizar el tercer retiro de sus fondos previsionales, ingresando las solicitudes Nº 700025 de 23 de noviembre del 2021 y N° 710349 de 20 de diciembre del 2021, sin que se haya obtenido una respuesta y menos una resolución respecto a su solicitud. Sostiene que lo expuesto limita su derecho de propiedad sobre estos fondos, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente recurso de protección y, en definitiva, oficiar a la Administradora de Fondos De Pensiones Próvida con el objeto de transferir su tercer retiro a su cuenta Rut del Banco Estado. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 1 de marzo de 2022, evacua informe doña Ana María Herrera Brummer, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien solicita el rechazado de este recurso, dado que la presente acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio y, en subsidio, por cuanto su representada no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la AFP recurrida, consiste en que ésta se niega a pagarle el Tercer retiro de sus fondos previsionales, no existiendo impedimento para ello. TERCERO: Que la recurrida dio cuenta que procedió al pago de dicho retiro, pues el 23 de febrero pasado, el Banco Estado, emitió vale vista a nombre de la parte recurrente, por la suma de $1.065.939. Igualmente, alegó que la presente acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio como la de autos y que, por lo demás, sólo existió un retraso en el referido pago el cual ya se solucionó. CUARTO: Que, considerando que la recurrida ha dado cumplimiento al pago del tercer retiro de fondos previsionales, con fecha 23 de febrero de 2022, fundamento de la presente acción cautelar, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía. QUINTO: Que, por lo demás, ninguna medida de protección podría adoptarse, considerando que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

fallo Rol 97329-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, que declaró inadmisible una acción similar. Finalmente, sostiene que no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario que vulnere alguna garantía constitucional del recurrente, por lo que pide rechazar en todas sus partes el presente recurso de protección. Acompaña documentación que se agrega a la causa, consistente en comprobante del pago del tercer retiro de fondos previsionales. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la AFP recurrida, consiste en que ésta se niega a pagarle el Tercer retiro de sus fondos previsionales, no existiendo impedimento para ello. TERCERO: Que la recurrida dio cuenta que procedió al pago de dicho retiro, pues el 23 de febrero pasado, el Banco Estado, emitió vale vista a nombre de la parte recurrente, por la suma de $1.065.939. Igualmente, alegó que la presente acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradict

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de enero de 2022 comparece don Nicolás Alexis Avilés Reyes, cédula nacional de identidad Nº 15.333.012-3, chileno, Prevencioncita de Riesgo, con domiciliado para estos efectos en Villa Teniente, calle Urano Nº 01675, de la ciudad y comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Administrador

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