SIN INFORMACION

OYARCE/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 25 de junio del año 2019, su pareja la Srta. Silvaneide Honorato Dos Santos, con domicilio actual en el país de Brasil, concurrió a la 13° notaria de Sao Paulo/SP, donde le otorgó mandato especial para cobrar, recibir, retirar, hacer todo tipo de trámites y todo lo que tuviere por derecho en relación con la devolución de sus cotizaciones para jubilación ante la AFP - ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES DE CHILE, en cualquiera de sus departamentos, secciones o puestos de atención y asimismo, donde ésta indique, quedando registrado en el libro N° 5.136, página 163. Indica que el mandato es plenamente vigente, toda vez que se encuentra debidamente apostillado y Brasil forma parte del Convenio de la Apostilla desde 14-VIII-2016, los documentos apostillados por ese país deben ser reconocidos por Chile a partir del 30 de agosto de 2016. Indica que su mandante realizó vía internet la devolución del 10% de sus cotizaciones laborales y como nunca recibió el depósito, realizó un reclamo al recurrido, señalando que el dinero debía depositarse en la cuenta de quien recurre, para lo cual acompañó todos los mandatos acreditando la facultad de recepcionar el dinero. Ante esto, AFP Provida le indicó que los poderes no están en forma y debían ser apostillados en la Cancillería de Chile. Señala que con fecha 18 de junio de 2021 realizó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, la que fue contestada directamente por la recurrida, quien a través de fecha 23 de junio de 2021 ratificó su decisión de no hacer el pago de la devolución del 10%, por los motivos que expone: “Se reitera información entregada en Consulta WEB 161159 con fecha 01/06/2021. Su Solicitud correspondiente al Primer retiro 10% bajo el Folio N° EXT9012502, se encuentra Pendiente de Pago por motivo que la Carta Poder otorgada al Mandatario Sr. Roberto Oyarce Bravo Rut: 7.363.326-5, no se encuentra legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y corresponde a un poder emitido con fecha 27/09/2019. Cabe destacar que, la Carta poder adjuntada corresponde a un poder general emitido en el año 2019, fecha que aún no regía la Ley de devolución del Retiro Único 10%, además por políticas de seguridad estos poderes deben ser explícitos y con fecha del año referente a la solicitud de Retiro efectuado, donde usted se encuentre en conocimiento del trámite efectuado por Mandatario a la fecha, por lo tanto, para continuar su solicitud de Pago mediante Mandatario se debe aportar una nueva Carta poder, donde usted autorice el pago correspondiente a los Retiros del 10% al Mandatario Sr. Roberto Oyarce Bravo Rut: 7.363.326-5, otorgando los números de solicitudes efectuados mediante canal Extranjero, este poder debe estar legalizado”. Sostiene que el recurrido ha actuado arbitrariamente a momento de solicitar documentos que su parte plenamente cumplió, puesto que el mandato otorgado se encuentra debidamente apostillado, conforme la ley 20.711, q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Roberto Oyarce Bravo en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N° 36168-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al folio 17: Téngase presente. Vitos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Oyarce Bravo, fotógrafo quien viene en interponer recurso de protección en contra de AFP PROVIDA, representada legamente por su Gerente de Gestión de Afiliados don Piero Gianuzzi Armijo, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exp

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