1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ERAZO/PIZZA PIZZA 2X1 SPA **

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-1077-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 18 de mayo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Juricic Cerda rechazó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria intentada por MARYAM ERAZO PLAYONERO en contra de PIZZAPIZZA 2X1 SpA, acogiendo, sólo el pago del feriado proporcional y condenando en costas a la actora. En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las 5 causales de invalidación: (i) en relación con la acción de tutela de derechos fundamentales, declaración de enfermedad profesional e indemnizaciones correspondientes, deduce los

Fundamentos

motivos de nulidad de los artículos 477 segunda parte y 478 letra c); (ii) respecto de lo resuelto sobre el auto despido intenta las causales de los artículos 478 letra b) y 477 segunda parte; y respecto de las costas, recurre por la causal de nulidad del artículo 477. Segunda parte, todas disposiciones del Código del Trabajo, y formuladas una en subsidio de la otra. Solicita se anule el proceso y el

Fallo

fallo o sólo este último de acuerdo con la causal que en definitiva acoja, y dicte la sentencia de reemplazo por la cual se acoja la denuncia en todas sus partes, o señale el estado en que queda el proceso y remita los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, conforme también sea la causal que en definitiva se acoja, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintiocho de enero del año en curso. Considerando: Acción de tutela laboral: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo 1°) Que, la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido en lo dispositivo del fallo” en relación con el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, el artículo 184 del Código del Trabajo, y por último con los artículos 2320 y 2322 del Código Civil. La parte recurrente sostiene que el juez de la instancia yerra en su sentencia, ya que al “conocer” sobre la acción accesoria de declaración de enfermedad profesional e indemnización correspondiente, definitivamente no aplica de forma correcta lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que impone el deber de protección de los empleadores sobre sus trabajadores. Dicho deber de protección no sólo es, de las condiciones del lugar de trabajo, o la entrega de elementos de protec

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Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-1077-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 18 de mayo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Juricic Cerda rechazó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria intentada por MARYAM ERAZO PLAYONERO en contra de PIZZAPIZZA 2X1 SpA, acogiendo, sólo el pago del

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