SIN INFORMACION

ÁLVAREZ / MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Hector Álvarez Piña, abogado, en favor de doña Viviana de Lourdes Álvarez Piña, don Dante Donoso Silva, don Luis Álvarez Piña y doña Fernanda Donoso Álvarez, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Valparaíso, por vulneración de los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social y el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, consagrados en el artículo 19 N° 9 y 18 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Viviana de Lourdes Álvarez Piña contrajo la enfermedad contagiosa denominada COVID 19, por lo que, siguiendo los protocolos, ha denunciado su situación al Cesfam y Hospital de Quilpué, sin que se le haya brindado la atención de salud que su caso amerita. Agrega que la recurrente comparte domicilio con los recurrentes restantes, quienes son considerados contactos estrechos, por lo que permanecen aislados y sin poder salir de dicho domicilio en resguardo de los demás, no pudiendo acudir a ningún centro de salud a denunciar la situación, haciéndolo por teléfono y redes sociales con la autoridad recurrida, sin que ésta haya impartido instrucciones al respecto. Añade que, los artículos 22, 26 y 27 del Código Sanitario imponen a la autoridad recurrida la obligación de dar la debida protección y auxilio a toda persona que se vea afectada por una enfermedad contagiosa, como es la del caso de autos, por lo que su actuar demuestra una omisión grave e inexcusable al no acudir en auxilio y resguardo de la salud de los recurrentes, todo lo cual vulnera el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política, esto es el derecho a la protección de la salud, lo que constituye una discriminación abusiva y arbitraria, pues les priva de un derecho reconocido legalmente, sin justificación alguna. Además, se encuentra garantizado el derecho a la seguridad social y el “acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, los actores alegan vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 9 y 18 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida habría omitido el cumplimiento de deberes que les impone la Carta Fundamental y las leyes, reglamentos y protocolos que especifican el deber de protección de su salud, solicitando que se adopten a la brevedad todas las medidas sanitarias pertinentes en su favor. Tercero: Que, informando la autoridad recurrida, señala que habiéndose recibido la notificación positiva por COVID respecto de la recurrente doña Viviana de Lourdes Álvarez Piña, se realizaron los pasos de pesquisa que establece el protocolo, realizando el contacto de trazabilidad con fecha 23 de noviembre de 2021 y posteriormente el seguimiento con fecha 26 de noviembre del mismo año, otorgando la información y orientación necesaria como asimismo, los datos de contacto ante emergencias. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte ilegalidad y/o arbitrariedad en la conducta de la recurrida, toda vez que se ha apegado a la normativa vigente y circunscrito al protocolo que se debe seguir frente a un caso positivo de Covid, actuando así en el marco del ejercicio de sus funciones propias y haciendo uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico nacional, razón suficiente para proceder al rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Viviana de Lourdes Álvarez Piña, don Dante Donoso Silva, don Luis Álvarez Piña y doña Fernanda Donoso Álvarez, en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-48774-2021.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Hector Álvarez Piña, abogado, en favor de doña Viviana de Lourdes Álvarez Piña, don Dante Donoso Silva, don Luis Álvarez Piña y doña Fernanda Donoso Álvarez, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Valparaíso, por vulneración de los derec

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