CONFUSAM/MINISTERIO DE SALUD DE CHILE
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH Y ACOGE (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Oscar Olivares Jatib, abogado, calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, en adelante CONFUSAM, interponiendo recurso de protección a favor de: 1) Orietta Aguilera González, 2) Juan Carrillo Márquez, 3) Silvia Castro Pinilla, 4) Magdalena Estrada 5) Cesar Enríquez Mardones, 6) Julio Hernández Molina, 7) Patricia Hernández Olivos; 8) Sebastián Jaramillo Avilés, 9) Elba Lara Torres, 10) Liliannette Mella León, 11) Nivaldo Molina Gallo, 12) Ruth Orellana Rivera, 13) Juan Ortega Villena, 14) Beatriz Orrego Villalobos, 15) Elcira Pardo Oporto, 16) Guillermo Riquelme Villegas, 17) Rodolfo Soto Lepe, 18) Rosa Tabilo Contreras, 19) María Victoria Urzua Meza, 20) Gladys Valdés González, 21) Juan Carlos Yevenes Contreras, y; 22) Juana Zarate González, en contra de la Corporación Municipalidad de la Florida, en adelante COMUDEF y, en contra del Ministerio de Salud, por la omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido de manera permanente, pero que se hizo evidente a mediados de junio de este año 2021, cuando la unidad de personal de la Corporación Municipalidad de la Florida les informó telefónicamente que no podían pagársele las diferencias de recálculo asociados al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, a cada uno de los recurrentes para que cesaran en sus puestos de trabajo, por falta de recursos públicos, provenientes del Ministerio de Salud, afectándose así las garantías de los artículos 19 Nº 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ven privados. Señala que todos los recurrentes fueron dependientes de la Corporación de Salud de la Municipalidad de la Florida, regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios de la Atención Primaria Ley N°19.378, indicando respecto de cada uno de ellos, lo siguiente: 1) Doña Orietta Aguilera González ingresó a prestar servicios para en la atención prima
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: A) SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Óscar Olivares Jatib en calidad de mandatario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra del Ministerio de Salud. b) SE ACOGE el recurso antes particularizado, en contra de la COMUDEFF disponiendo que ésta debe pagar en el plazo de treinta días hábiles, las diferencias del cálculo de la bonificación del incentivo al retiro a cada uno de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Marisol Rojas Moya. N° Protección – 35195-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Carolina Brengi Zunino y señora Inelie Durán Madina. 1
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Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Oscar Olivares Jatib, abogado, calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, en adelante CONFUSAM, interponiendo recurso de protección a favor de: 1) Orietta Aguilera González, 2) Juan Carrillo Márquez, 3) Silvia Castro Pinilla, 4) Magdalena Es
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