SIN INFORMACION

BENAVENTE / SÁNCHEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Sandra Rosa Figueroa Silva y Ana María de las Mercedes Benavente Figueroa, en beneficio de su tío, don Jesús Antonio Figueroa Cisterna, quien deduce acción de protección en contra de quien fuera su cuidadora, doña Susan Macarena Sánchez Riquelme, por vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1, 5, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con fecha 21 de julio de 2021, visitaron a su tío Jesús Antonio Figueroa Cisternas en su domicilio ubicado en Avenida Borgoño N° 25338, Concón, lugar en que la recurrida, contratada desde 01 de marzo de 2019 por su prima política doña Ana Patricia García Gaete, para cuidar de su tío, les negó la entrada, situación que se habría repetido anteriormente con las recurrentes, amigos, vecinos y seres queridos, en definitiva, por todo aquel que quiera visitarlo, bajo el argumento de la pandemia provocada por COVID-19 y la posibilidad de un eventual contagio, pero, la última vez expresó que ella mantenía mandato general vigente otorgado por su tío, y por ello, negaría la entrada a todo aquel que quisiera entrar. Además, en el mismo acto, se percataron que la recurrida había cambiado recientemente las cerraduras de las puertas, al menos de acceso, del hogar de su tío, inmueble que es de propiedad de doña Ana Patricia García, quien estableció un usufructo vitalicio a la víctima. Añade que, producto de lo anterior, perdieron la confianza con la recurrida, por lo que se cuestionaron si el vehículo marca Nissan, Modelo March Sport, placa patente KS XB 63, del año 2018, de propiedad de su tío, el cual era utilizado para su movilización, por los trabajadores que contrataban para su cuidado, verdaderamente se encontraba en el taller mecánico hace más de 12 meses por un accidente que había

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señala que don Jesús Antonio Figueroa Riquelme se encuentra viviendo actualmente con una nueva cuidadora, doña Guillermina Vergara, desde el 17 de septiembre de 2021, luego que la recurrida y antigua cuidadora fuera expulsada del puesto de trabajo, por lo que se observa una óptima calidad de vida ahora que la familia se hace cargo de la higiene del adulto mayor, su vivienda y entorno, además de contar con los cuidados, compañía y actividades que lo entretienen y estimulan cognitivamente. Tercero: Que, habiéndose requerido informe a la recurrida, ésta no lo evacuó dentro del plazo, con lo cual se hizo efectivo el apercibimiento, prescindiéndose del mismo. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta necesario considerar que con fecha 17 de septiembre de 2021, la recurrida y cuidadora del adulto mayor fue expulsada de su puesto de trabajo, hallándose al cuidado de una nueva cuidadora, encontrándose en una óptima calidad de vida, contando con los cuidados correspondientes y acompañado. Quinto: Que, habiendo sido expulsada la recurrida del domicilio del adulto mayor en cuyo favor se recurre, no resulta posible adoptar por parte de estos sentenciadores alguna medida tendiente a reestablecer el imperio del derecho. Sexto: Que, atendido a lo expuesto precedentemente, la acción constitucional no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por lo expuesto anteriormente, se observa una óptima calidad de vida ahora que la familia se hace cargo de la higiene del adulto mayor, su vivienda y entorno, además de contar con los cuidados, compañía y actividades que lo entretienen y estimulan cognitivamente. A folio 30, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señala que don Jesús Antonio Figueroa Riquelme se encuentra viviendo actualmente con una nueva cuidadora, doña Guillermina Vergara, desde el 17 de septiembre de 2021, luego que la recurrida y antigua cuidadora fuera expulsada del puesto de trabajo, por lo que se observa una óptima calidad de vida ahora que la familia se hace cargo de la higiene del adulto mayor, su vivienda y entorno, además de contar con los cuidados, compañía y actividades que lo entretienen y estimulan cognitivamente. Tercero: Que, habiéndose requerido informe a la recurrida, ésta no lo evacuó dentro del plazo, con lo cual se hi

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Sandra Rosa Figueroa Silva y Ana María de las Mercedes Benavente Figueroa, en beneficio de su tío, don Jesús Antonio Figueroa Cisterna, quien deduce acción de protección en contra de quien fuera su cuidadora, doña Susan Macarena Sánchez Riquelme, por vulneración de los derechos a la vida y a la inte

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