SIN INFORMACION

/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Nidia Rebeca Sánchez Escalante, de nacionalidad venezolana, en razón de que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por la Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por el rechazo injustificado de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada. Indica que el 13 de abril de 2020, la amparada solicitó su permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, estando en trámite hasta el 31 de marzo de 2021, cuando se le solicitó subsanar los siguientes puntos de su solicitud: “Copia del contrato actual(*). No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente”. Sin embargo, en casi el año que fue lo que tomó el trámite completo, la recurrida no le informo a la amparada cuál era la información que faltaba en el documento acompañado, que era la copia de su contrato de trabajo, por lo que el acto administrativo que dispuso dicha subsanación fue totalmente arbitrario e ilegal, por no mencionar cómo la información contenida en el documento era insuficiente, no dando razón alguna que justificara tal insuficiencia, ni concedió la información necesaria para subsanarla ni el plazo para hacerlo. Manifiesta que, al ser de aquellas resoluciones que impide la continuación del procedimiento administrativo, en los términos del inciso segundo del artículo 15 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, debió haber sido debidamente fundamentada. Todo lo anterior, ha devenido en un rechazo de facto de la permanencia definitiva solicitada que no pudo ser subsanada, al ignorar cuál era la supuesta “insuficiencia” de la información suministrada, configurando una clara afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el eventual rechazo injustificado de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, sumado a encontrarse vencido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, todo lo cual constituye una omisión ilegal de parte de la recurrida. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó, en su informe, el rechazo de este arbitrio, puesto que se encuentra en tramitación la solicitud de la recurrente, quien mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (Sic). Cuarto: Que, de los antecedentes allegados, consta que ha existido una dilación excesiva en el procedimiento de que se trata, lo que queda en evidencia en el hecho que con fecha 13 de febrero de 2020, se dio inicio al procedimiento administrativo destinado a obtener la permanencia definitiva, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a la recurrente en cuanto al resultado de la petición y si bien, corresponde a la autoridad administrativa resolver la mencionada solicitud, en ningún caso su demora resulta imputable a la recurrente, con lo cual la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que constituye una amenaza de la libertad personal de la amparada.

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Nidia Rebeca Sánchez Escalante, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-552-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Nidia Rebeca Sánchez Escalante, de nacionalidad venezolana, en razón de que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por la Servic

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