ÁVILA/CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-4163-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de marzo de 2021, la jueza titular de ese tribunal señora Juana Álvarez Arenas, acogió la acción de despido injustificado intentada por MARCELO ALEXIS ÁVILA CATALAN en contra de CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, rechazándose las acciones de nulidad del despido e indemnización por daño moral, ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales de invalidación, a saber: (i) la del artículo 478 b); (ii) la del artículo 478 letra e) y (iii) la del artículo 477, todas disposiciones legales del Código del Trabajo, que formula de manera subsidiaria. Solicita se anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja las acciones de cobro de feriado legal y proporcional adeudado conjuntamente con el de indemnización por daño moral, en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintiocho de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo: 1°) Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; indicando que la omisión dice relación con los numerales 4 y 6 artículo 459 del mismo cuerpo legal citado. Indica que en la sentencia se omite el razonamiento que conduce a desestimar el pago del feriado legal y proporcional por un período devengado, lo que fue mínimamente planteado en el considerando décimo de la sentencia. Asimismo, denuncia la omisión del razonamiento que lleva a la juez del grado a rechazar la pertinencia de la indemnización por daño moral. En ambos casos, la sentencia denuncia la falta de análisis de toda la prueba rendida. Por otra parte, expresa que la sentencia contiene decisiones contradictorias en relación con el análisis que se hizo de las pruebas aparejadas al juicio. Respecto de los feriados demandados, expresa que en el motivo décimo de la sentencia, el a quo considera que habiéndose acreditado la compensación en dinero de los feriados, lo que consta de los finiquitos, no se dará lugar a los feriados en la forma pedida. Sobre la acción de indemnización por daño moral indica que el demandante no acompañó prueba alguna destinada a acreditar la efectividad al daño alegado, esando en la obligación procesal de hacerlo. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. A su turno, el N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, exige que la sentencia debe contener: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente.” 3°) Que, la sentencia estableció en mérito de la prueba documental lo siguiente respecto del feriado demandado: “ …que las partes suscribieron finiquito de fecha 11 de noviembre de 2019 con fecha 17 de diciembre del mismo año ante Notario, en el cual se deja constancia que el trabajador prestó servicios desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, como trazador, esgrimiendo al efecto l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol N° 1347-2021. Laboral -Cobranza. PAGE 7
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Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-4163-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de marzo de 2021, la jueza titular de ese tribunal señora Juana Álvarez Arenas, acogió la acción de despido injustificado intentada por MARCELO ALEXIS ÁVILA CATALAN en contra de CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, rechazándose las accio
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