PDI C/ GUSTAVO AARON ALARCON REYES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en causa R.I.T. N°44-2021; R.U.C. N°2010059373-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 28 de enero de 2022, se dictó sentencia por la que se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don EDUARDO LAUTARO COLE GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°7.970.846-1, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos entre el segundo semestre de año 2020, y específicamente el 6 y 7 de noviembre de 2020, y en consecuencia se los condena a: A) La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que SE CONDENA, a don GUSTAVO AARON ALARCÓN REYES, cédula nacional de identidad Nº19.001.149-6, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos entre el segundo semestre de año 2020, y específicamente el 6 y 7 de noviembre de 2020, y en consecuencia se lo condena a: A) La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que, se CONDENA, don DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO, cédula de identidad Nº19.795.343-8, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos entre el segundo semestre de año 2020, y específicamente el 6 y 7 de noviembre de 2020, y en consecuencia se lo condena a: A) La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, defensor penal privado, por el condenado Eduardo Lautaro Cole González, recurre de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Precisa el recurrente que, en la sentencia, el proceso de subsunción y calificación jurídica es difuso o poco claro, toda vez que, a continuación de la relación de los hechos, en lugar de realizar la calificación jurídica como es de estilo, se vuelve sobre el análisis de elementos probatorios para justificar la aplicación de la norma legal que se estima infringida, tras lo cual, la parte final del considerando DÉCIMO TERCERO indica: “Pertinente es destacar que el artículo 10 de la Ley 17.798, en su inciso primero, señala: “Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”. A su vez el artículo 2° letra c) hace referencia a que se encuentran sometidos a esta ley las municiones y cartuchos (…) Así las cosas, se condenará a todos los acusados por el delito de tráfico como se dirá (…)”. En cuanto a la forma en que concurre la causal de nulidad invocada, precisa que, en este caso, las normas infringidas son las del artículo 10 inciso primero de la ley 17.798, el cual señala, “Artículo 10. Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.” Que el recurso de nulidad planteado busca que se dicte una sentencia de reemplazo, fundado en la hipótesis contemplada en el artículo 385 del Código Procesal Penal por cuanto se ha aplicado una pena cuando no procedía aplicar pena alguna o, en subsidio, por haberse impuesto una superior a la que correspondía en derecho. En lo que se refiere a su representado, don Eduardo Cole González, las alegaciones durante el juicio estuvieron encaminadas a sostener que, en su caso particular, no se configuraba el tipo penal citado, sino a lo más una infracción administrativa. Estima que, una de las características que identifica a la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la errónea aplicación del derecho, constituye la de ser una causal genérica de nulidad y, por ello, no existe una enunciación de situaciones o hipó
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don EDUARDO LAUTARO COLE GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°7.970.846-1, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos entre el segundo semestre de año 2020, y específicamente el 6 y 7 de noviembre de 2020, y en consecuencia se los condena a: A) La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que SE CONDENA, a don GUSTAVO AARON ALARCÓN REYES, cédula nacional de identidad Nº19.001.149-6, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos entre el segundo semestre de año 2020, y específicamente el 6 y 7 de noviembre de 2020, y en consecuencia se lo condena a: A) La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que, se CONDENA, don DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO, cédula de identidad Nº19.795.343-8, como autor del delito de tráfico de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Macarena González Vargas, folio 14: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: 1°) Que, en causa R.I.T. N°44-2021; R.U.C. N°2010059373-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 28 de enero de 2022, se dictó sentencia por la que se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don EDUARDO LAUTA
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