SIN INFORMACION

MARIA ACOSTA ANTUNEZ Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor de la ciudadana venezolana doña María Eugenia Acosta Antúnez y el niño Diego Alfonso Mata Acosta, de la misma nacionalidad, todos domiciliados en Vicuña Mackenna 4927, comuna de San Joaquín, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no resolver las solicitudes de permanencia definitiva, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 17 de septiembre de 2020 y 17 de noviembre del mismo año (sic) los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta de la autoridad migratoria. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que, desde las referidas presentaciones, al día de interposición del presente recurso, ha transcurrido más de un año y cinco meses, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 9 de la ley 19.880, que establece los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Añade que también se incumple el plazo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos dispuesto en el artículo 27 de la misma ley. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó al tenor del re

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis avanzado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Eugenia Acosta Antúnez y Diego Alfonso Mata Acosta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 546-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor de la ciudadana venezolana doña María Eugenia Acosta Antúnez y el niño Diego Alfonso Mata Acosta, de la misma nacionalidad, todos domiciliados en Vicuña Mackenna 4927, comuna de San Joaquín, recurren de protección en contra del D

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