SIN INFORMACION

SOTO/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de enero del año en curso, comparece don Christian Calquín Peralta, cédula de identidad N.º 14.261.551-7, con domicilio en Manuel Rodríguez 490, San Fernando, en representación de doña Josefina Trinidad Soto Cáceres, Prevencionista de Riesgo, cédula de identidad N.º 18.516.503-3, con domicilio para este efecto en Manuel Rodríguez 490, San Fernando, y deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, Rut 71.328.600-1, representado por el Secretario General de la Corporación Municipal, Carmen Gloria Escobar Silva, cédula de identidad 14.333.745-6, o quien la subrogue o reemplace legalmente, con domicilio ambos en Calle Negrete 743, pasaje interior comuna de San Fernando; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 670/2021 de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, por cuanto esta resulta ilegal y arbitraria de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que, su representada ingresó a la Corporación Municipal de San Fernando en el año 2017, fecha a partir de la cual ha desempeñado el cargo de administrativa y tens en el Servicio de Atención Primaria de Salud, dependiente del Departamento de Salud la Corporación Municipal de San Fernando hasta diciembre del año 2021, mediante contratos sucesivos por periodos de un año. En síntesis, desde el 3 de julio del año 2017 ha sido objeto por parte de ese organismo de sucesivas y continuas renovaciones anuales, en calidad de administrativa. Relata que con fecha 30 de noviembre del año 2021, por Resolución Exenta N° 670/2021, no se renueva su contrato, la cual le fue notificada el día 6 de diciembre de 2021, la que estima vaga e inconexa, lo que obsta a la materialización de la desvinculación pretendida. En efecto, dispone en su parte resolutiva lo siguiente: “finalmente en relación a todo lo expuesto la función desempeñada por doña Josefina Tr

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución que por este arbitrio se impugna, no satisfacen la exigencia de motivación requerida por la ley y la jurisprudencia administrativa de la autoridad contralora, por cuanto, no es posible, de su sola lectura, conocer cabalmente el raciocinio que llevó a la autoridad a prescindir de sus servicios, pues únicamente se alude a que otros cumplirán su función, además de un motivo por “licencias médicas”, sin explicar ninguno de los dos fundamentos en detalle, ni cuestionar el desempeño de su representada, sin especificar cómo se tornaron en innecesarios los servicios de su cliente como administrativa, lo que no se subsana expresando que el puesto que antes ocupaba lo realizarán funcionarios contratados en forma indefinida, tampoco se establece que se haya realizado algún sumario administrativo para su despido. Aduce que la resolución carece de motivación, hecho que la torna en ineficaz en los términos pretendidos por el recurrido. Sin perjuicio del vicio denunciado, se contrata a un nuevo personal para cumplir la función de su representada cosa que se contradice con la motivación de no renovar el contrato. De esta manera, el fundamento utilizado para no renovar su contratación aparece, además, forzado e inconsistente. Agrega que las constantes licencia medicas de su representada no son efectivas, arguyendo que se entiende que existe salud incompatible por el hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, salvo que se trate de licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o maternidad. De esta manera resulta determinante para estos efectos la calificación del tipo de licencia médica de que se trata, así las cosas, la señora Josefina no se ajusta a los requisitos exigidos por la ley para que proceda el despido considerando, además que las licencias tomadas por ésta no cumplen con el tiempo descrito, considerando además que las ultimas licencias son por enfermedad profesional. Las observaciones hechas, dan cuenta de lo arbitraria que resulta la resolución recurrida, puesto que se trata de revestir de legalidad ocultas motivaciones. Argumenta que en las condiciones apuntadas, su representada ha sido nombrada en un cargo a contrata por más de 5 anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita. Que, frente a la ausencia de alguna de estas situaciones que permita derrotar su legítima expectativa de renovación, es que el acto impugnado ha devenido en arbitrario e ilegal, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y determinando el éxito positivo de la presente acción constitucional y el amparo de la garan

Fallo

por tanto necesarios sus servicios. Abona a la decisión anterior, el hecho de las constantes licencias médicas presentadas durante toda la vigencia de su relación contractual, cuestión que repercutió en el poco tiempo efectivo de trabajo realizado por la funcionaria, lo que fue satisfactoriamente superado por los demás funcionarios de la red de salud de atención primaria de salud municipal, lo que da cuenta que sus servicios no son indispensables ni necesarios.” Por lo tanto, es indudable que el acto que impugna la recurrente posee fundamentos legales y fácticos que lo motivaron, y que, en consecuencia, no es producto del mero capricho o antojo de la Corporación. Arguye que la decisión de no prorrogar el contrato de la recurrente fue, entre otras razones, motivada por el Ordinario N° 1029 de 18 de mayo de 2021, del Servicio de Salud O’Higgins, que remitió a la Corporación el “Informe Ejecutivo Departamento de Auditoría de la D.S.S. O’Higgins N° 1/2020”, que consignaba que el personal contratado en modalidad contrata excede el porcentaje legalmente permitido. En consecuencia, no se puede considerar ilegal la resolución de la Corporación recurrida en autos, ya que pretendía corregir la ilegalidad que le había hecho presente el Servicio de Salud O’Higgins, en la que había incurrido debido a la negligencia de la anterior administración de la Corporación, la cual, dicho sea de paso, actualmente enfrenta un proceso criminal por fraude al fisco de más de 4 mil millones de pesos Conc

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Rancagua, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de enero del año en curso, comparece don Christian Calquín Peralta, cédula de identidad N.º 14.261.551-7, con domicilio en Manuel Rodríguez 490, San Fernando, en representación de doña Josefina Trinidad Soto Cáceres, Prevencionista de Riesgo, cédula de identidad N.º 18.516.503-3, con domicilio para este efecto en Manuel Rodríguez 4

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