SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/CUERPO DE BOMBEROS GRANEROS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del año 2021, comparece don Juan Pablo Albar Álvarez, abogado, en representación, de don Alexis Zúñiga Farías, Rut 14.321.429-K, Ingeniero en Administración de empresas, con domicilio en Aníbal Correa Irarrázaval número 669 de la comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la sanción aplicada por la Junta de oficiales de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Graneros, Rut 70.005.000-9, institución representada por el Superintendente, Sr. Juan Carlos Salas Cartagena, Rut 10.263.948-0, ambos con domicilio en Av. La Compañía 0157 de la comuna de Graneros, según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 27 de agosto del año 2021 y mientras se encontraba en el cuartel de la Primera Compañía de Bomberos, recibió una notificación, mediante carta fechada 22 de agosto, donde se señala que en sesión de junta de oficiales del 18 de agosto se había tomado la determinación de suspenderlo, a la espera de ser citado a junta de oficiales de la compañía, sin indicarle razones o entregando un argumento de su suspensión. Agrega que con fecha 7 de octubre recibió una citación para el día 8 de octubre, sesión en la cual se le explicaron las razones de su suspensión, las que serían su falta de interés y su poca participación en servicios de la compañía y se le piden las explicaciones del caso, donde entregó sus argumentos y descargos. Relata que con fecha 17 de octubre recibe por correo carta fechada el 15 de octubre, en la cual se le informa que, atendiendo su porcentaje de asistencia durante los últimos 4 años, la junta de oficiales tomó la determinación de su separación por 12 meses de la institución, perdiendo inmediatamente su calidad de miembro de Bomberos. Arguye que, independiente del trabajo en mayor o menor grado en servicios de la compañía, su presencia en el cuartel es permanente dentro de los horarios que le es posible, su participación en el SCI (sistema de comando de incidentes), reuniones de coordinación, representación y los cargos ocupados en la institución tanto en la comandancia, como en la compañía, no fueron consideradas al momento de aplicar una sanción. Afirma que la sanción es totalmente desproporcionada y no se ajusta a derecho, por cuanto no se consideraron como atenuantes, los periodos con cargos en la oficialidad del cuerpo de Bomberos de Graneros o en la compañía, en los cuales la asistencia debe ser permanente, junto con ello no se siguió un adecuado proceso sancionatorio, vulnerando así los principios básicos de igualdad ante la ley, su derecho a ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos con anterioridad a la ejecución del hecho, los cuales deben ser independientes e imparciales, así como tampoco se respetó su derecho a defensa, y al debido proceso. Relata que todos estos antecedentes fueron entregados al Sr. Superintendente para que en su representación puedan ser revisados por el Honorable Directorio General y el Consejo Superior de Disciplina, lo que a la fecha no ha ocurrido. Concluye solicitando que atendida la vulneración de sus derechos fundamentales anteriormente presentados, se deje sin efecto la sanción recibida, restituyendo sus derechos y obligaciones dentro de la institución. Por su parte, con fecha 14 de diciembre de 2021 comparece don Juan Carlos Salas Cartajena, Superintendente y representante legal de la Corporación del Cuerpo de Bomberos de Graneros, y procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que el recurrente hace ingreso como Bombero, al Cuerpo de Bomberos con fecha 01/09/2000, inician

Fallo

por tanto subsumida en la gravedad de la primera acusación-. En esa oportunidad se entregó al voluntario la oportunidad de defensa ante la Junta de oficiales, como es derecho de todos los miembros de la institución. El acta de esta Junta de Oficiales se encuentra adjunta en el primer otrosí. Haciendo una cronología de las citaciones, oficios, y resoluciones que procedieron durante el año 2021, y que dan origen a la separación, asegura que se puede observar que el voluntario fue invitado ante la junta de oficiales con meses de anticipación a su suspensión, se comprometió su asistencia y participación con objeto de apoyar la labor de su compañía, mas ésta permaneció escasamente consistente. Es por eso que es solicitado el informe y la posterior suspensión mientras se tomaba conocimiento de los antecedentes. El recurrente es citado ante la Junta de oficiales y ofrecido la oportunidad de presentar su defensa, la cual se basó principalmente en falta de tiempo personal, pero sin mediar por ello la elaboración de permisos, que no sólo están en todo momento disponibles para los bomberos de la unidad, sino que son además una obligación a la que se compromete todo miembro de su institución. Asegura que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, quien ha actuado en todo momento amparada en la normativa que la regula y en las leyes especiales que la rigen. En efecto, de la lectura del recurso, se observa que la recurrente le imputa un actuar arbitrario vio

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Rancagua doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del año 2021, comparece don Juan Pablo Albar Álvarez, abogado, en representación, de don Alexis Zúñiga Farías, Rut 14.321.429-K, Ingeniero en Administración de empresas, con domicilio en Aníbal Correa Irarrázaval número 669 de la comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la sanción aplic

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