JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA CON LABRA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA/ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la demandante Jumbo Supermercados Administradora Limitada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha uno de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre Desafuero, RIT O-582-2020, que rechazó la demanda deducida contra Agustín Jeremías Labra Labra, haciéndolo consistir en el vicio de nulidad previsto en el artículo 478 letra e), en relación con los artículos 456 y 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como fundamentos del arbitrio de nulidad, el recurrente explica que la sentencia no realiza un íntegro análisis de la prueba rendida, y que omite cualquier referencia o mención al razonamiento conforme al cual el tribunal tuvo por probados los hechos. Explica, que una de las imputaciones hechas al señor Labra, por la cual se solicitó autorización para poner término a su contrato de trabajo, consistía en que tomó un juguete desde la sala, traspasó el lineal de cajas ocultándolo, y se dirigió a la sala de CCTV donde lo guarda en su chaqueta, de todo lo cual daban cuenta los videos de las cámaras de seguridad incorporados al juicio, y sobre los cuales se pronunciaron los testigos de su representada, dando cuenta que era el demandado quien aparecía en ellos, quien sin negar los hechos entregó una versión alternativa, según la cual el subgerente del área de servicios Pablo Fernández, con fecha 31 de julio de 2020, le dispuso una inducción mediante una video/presentación con situaciones cotidianas que pudieran realizar “mecheros”, lo cual no fue acreditado según consta en el motivo trigésimo quinto del fallo. Refiere, que la sentencia no se pronuncia sobre el acto de traspasar el lineal de cajas, ni sobre el de guardar el juguete en la chaqueta o vestimenta, hechos trascendentales para su teoría del caso, pues demuestran la intención de apropiación del producto. Hace presente, que lo razonado por el juez a quo respecto al conocimiento del demandado de la ubicación de las cámaras, no elimina el hecho que los videos incorporados prueban que el señor Labra tomó el producto en la sala y traspasó las cajas, para luego, en la sala de monitores, introducirlo en su chaqueta, y que no logró acreditar su versión alternativa; finaliza, indicando que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del la sentencia, pues de no haberse incurrido en el mismo la demanda habría sido acogida, por lo que solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que haga lugar al desafuero intentado por el empleador. Segundo: Que, previo al análisis de los fundamentos contenidos en el libelo recursivo, se dejarán asentados los siguientes hechos relevantes constatados del estudio de los antecedentes realizado por estos sentenciadores: a.- la demanda de desafuero intentada se apoya, entre otros hechos, en que el día lunes diez de agosto de 2020, alrededor de las 23:40 hrs. el señor Labra fue detectado por las cámaras de seguridad del establecimiento en el pasillo de juguetería sección niñas, donde toma distintos juguetes, empieza a mirarlos y se queda con uno que ubica bajo una tabla acrílica que portaba y que es usada para mantener los registros de temperaturas nocturnas de los equipos del local. Posteriormente, ingresa a sala de monitores a la 1:08 a.m. con el juguete, trata de abrir el envase y lo coloca dentro de su chaqueta; luego, observa cámaras emitiendo un gesto corporal de rechazo con su brazo de
Fallo
fallo se dejó constancia que los videos incorporados dan cuenta de una persona sacando un juguete, lo oculta, traspasa la línea de cajas, que luego trata de abrirlo y lo guarda en su chaqueta, haciendo un gesto con su mano derecha y con una tableta toca la cámara. Tercero: Que, en los motivos trigésimo quinto a trigésimo séptimo de la sentencia en estudio el juez a quo razona sobre la base que el demandante, por trabajar desde hace veinte años en el establecimiento debe saber donde están las cámaras por la experiencia que tiene, siendo su trabajo revisar los monitores, entendiendo que escaparía a la lógica que conociendo esa ubicación incurra, frente a ellas, en una sustracción, por lo que no existiendo una actividad oculta no estaría acreditada la imputación. Cuarto: Que, por lo señalado yerra el recurrente en cuanto a que el sentenciador omitió hacer referencia al razonamiento que lo condujo a la conclusión, pues como se constató, en el raciocinio trigésimo tercero dejó constancia del contenido de los videos aportados por la actora, razonando luego en los motivos trigésimo quinto a trigésimo séptimo, en el sentido que el trabajador no actuó ocultamente porque debía de conocer la ubicación de las cámaras, careciendo de lógica que intentara sustraer una especie mientras sabía que era grabado, por todo lo cual el recurso de nulidad, por el motivo en que se apoya, no puede prosperar. Quinto: Que, no obstante, del examen de la sentencia esta Corte constata que todo el razonam
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Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la demandante Jumbo Supermercados Administradora Limitada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha uno de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre Desafuero, RIT O-582-2020, que rechazó
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