ACSI GESTIÓN LOGÍSTICA SPA. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada Acsi Gestión Logística Spa se alza de nulidad contra la sentencia de instancia, en cuanto rechazó el reclamo interpuesto por su parte, manteniendo afirme la Resolución N° 40 de 07 de abril del año 2021, que a su vez negó lugar a la solicitud de reconsideración de la Resolución N° 3122/20/49, de 30 de noviembre de 2020, ambas dictadas por la Inspección reclamada. Invoca la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que entiende cometido al estimar el tribunal que su parte no acreditó haber corregido las infracciones constatadas en la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, en circunstancias que los antecedentes que obran en esta causa y la prueba aportada demuestran que efectivamente la reclamante subsanó correcta y oportunamente las mismas, tal como lo declararon expresamente los dos testigos de su parte, doña Patricia Moraga y don Guillermo Elgueta, que corresponden justamente a las personas encargadas de calcular y elaborar mes a mes los documentos de pagos de los trabajadores. Refiere que nunca ha negado la existencia de errores en el pago de los montos por concepto de semana corrida, sino que el error de hecho se produce en el cálculo efectuado por el Sr. Fiscalizador, quien al cursar la infracción lo hizo sobre una base que adolece de serios errores, aumentando artificialmente el monto de los bonos por faenas pactados con los trabajadores, y sobre esos montos calcula el concepto de semana corrida, en circunstancias que ya estaba considerada la estimación por este último concepto, y que por lo tanto solo se adeudaba saldos a cada trabajador y no la totalidad de ésta, como erróneamente se determinó. Asimismo, se vulneran las razones jurídicas, en cuanto a la cita de normas legales, principios o doctrinas generalmente aceptadas por la comunidad legal, en la medida que sean aplicables a lo que se discute. Solicita se anule el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto las dos multas aplicadas a su representada, ascendentes a 20 Unidades Tributarias Mensuales, o para el improbable evento de que considere que la infracción sancionada se ha configurado en el caso sub-lite, rebaje al mínimo que estime de justicia. SEGUNDO: Que, el presente recurso adolece de vicios formales que impiden que prospere, toda vez que no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo, en cuanto a expresar con toda claridad el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, la recurrente simplemente sostiene que se infringen las reglas de la sana crítica por es
Fallo
fallo recurrido, el tribunal se pronuncia sobre las multas reclamadas, confirmando la decisión de no reconsiderar las multa de la autoridad administrativa, señalando que, habiendo efectuado la reclamante un reconocimiento expreso sobre la conducta infraccional detectada y sancionada por el ente administrativo, no puede existir error de hecho alguno en la actuación de la Inspección del Trabajo que amerite dejar sin efecto las multas aplicadas. En cuanto a la corrección de las infracciones alegada por la empresa, señala en el considerando sexto que si bien la reclamante acompaña documentos a fin de acreditar que pagó las diferencias constatadas a los trabajadores, el tribunal no cuenta con antecedentes ciertos y fidedignos más allá de estos documentos que emanan de la propia parte, en relación a la forma de arribar a las diferencias liquidadas y pagadas por la empresa, que demuestren que la empresa pagó correctamente y por los montos legales, y así haya corregido íntegramente las infracciones detectadas por la Inspección del Trabajo, dado que no se allegaron en sede administrativa ni tampoco judicial los anexos de los contratos de trabajo en que figuran estos bonos y los montos pactados por las partes y tampoco constan las reliquidaciones efectuadas por el departamento de contabilidad o por el contador de la empresa, como se alegó en el reclamo respectivo, figurando únicamente estos anexos de liquidaciones de remuneraciones en que constan determinados ítems y montos por concep
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada Acsi Gestión Logística Spa se alza de nulidad contra la sentencia de instancia, en cuanto rechazó el reclamo interpuesto por su parte, manteniendo afirme la Resolución N° 40 de 07 de abril del año 2021, que a su vez negó lugar a la solicitud de reconsideración de la Resolución N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica