ELIZABETH SANTANDER RAMOS (ALVARO VEJAR ALARCON) CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de la ejecutada, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol N° 10410-2012, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, recurre de hecho en contra de la resolución de dos de marzo pasado, que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y la petición subsidiaria de decaimiento administrativo. Indica que, a criterio del juez sustanciador, la apelación no es admisible atendido que la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario es de carácter administrativo y no constituye instancia. Al respecto, sostiene que la admisibilidad del recurso se desprende de las exigencias de un procedimiento racional y justo, garantizado en nuestra Carta Fundamental; la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 190 del Código Tributario; y el carácter jurisdiccional de la etapa en cuestión al tenor de lo señalado por las distintas Cortes de Apelaciones del país, citando jurisprudencia al efecto. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el recurso de apelación, reteniendo los autos para su tramitación y fallo. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, Jueza Sustanciadora en los referidos autos, señalando que, el 24 de marzo de 2021 el recurrente solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, petición que fue rechazada por resolución de 23 de diciembre de 2021. Indica que el 29 del mismo mes el actor dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, los que fueron desestimados, por improcedentes, de conformidad con lo dispuesto por el Título V Libro III del Código anteriormente citado. Explica que la resolución que origina el recurso se dictó en el expediente ad
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento, petición que fue rechazada por resolución de 23 de diciembre de 2021. Indica que el 29 del mismo mes el actor dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, los que fueron desestimados, por improcedentes, de conformidad con lo dispuesto por el Título V Libro III del Código anteriormente citado. Explica que la resolución que origina el recurso se dictó en el expediente administrativo Rol 10410-2012 que se sigue ante la Tesorería Provincial del Maipo, cobranza que se encuentra en etapa administrativa. Indica que en fase la actuación funcionaria es de efectos muy limitados, que no se condicen con lo propio del ejercicio de la función jurisdiccional. Por ello, no puede admitirse que tenga el carácter de instancia y proceda el recurso de apelación. Expresa que la normativa procesal es de orden público y por ello debe ser interpretada restrictivamente. Esgrime que, si bien el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario remite a las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dicha aplicación es sólo respecto de lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento. Aduce que no habiendo norma expresa, solo cabe concluir que los recursos de reposición y apelación subsidiaria no proceden en contra de las resoluciones del Tesorero Provincial. Sostiene que los artículos 182 y siguientes del Código Tributario no admiten interpretación, y se refieren a la tramitación del proced
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de la ejecutada, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol N° 10410-2012, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, recurre de hecho en contra de la resolución de dos de marzo pasado, que no concedió, por improced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica