FLORES/JINBIN WEI RESTAURANTE EIRL
Rol
J-546-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: J-546-2019, RUC: 19-19-3-0324663-3, con fecha 30 de octubre de 2019, ante estos estrados, compareció don DIMAS FLORES AGUILAR, ciudadano de nacionalidad peruana, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 143, oficina 61, piso 6, comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de su ex empleadora JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L., representada legalmente por JINBIN WEI WEI, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Calle San Pablo 1292, comuna de Santiago. Funda su pretensión en título ejecutivo consistente en Finiquito suscrito con fecha 12 de septiembre de 2018, por medio del cual don JINBIN WEI WEI, en representación de JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L., entrega al ejecutante la suma de $1.244.300.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización legal por años de servicios y feriado proporcional, indicando que dicha cifra nunca fue pagada, por lo que en definitiva solicita se tenga entablada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada precedentemente señalada, por la suma de $.1.244.300.-, reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 14 de noviembre de 2019, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L., representada legalmente por don JINBIN WEI WEI, y se ordenó liquidar el crédito. Practicada la liquidación, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.264.539.- Con fecha 09 de marzo de 2020 se practicó la notificación legal de la demanda, liquidación del crédito y mandamiento de ejecución y embargo, y se requirió de pago a la ejecutada, quien se opuso a la traba de embargo. Con fecha 13 de marzo de 2020 comparece doña Carolina Torres Bascur, en representación de JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L, representada por don JIMBIN WEI, interponiendo excepción de pago, la que fundan en las siguientes consideraciones: Sostiene que efectivamente el trabajador don Dim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que, ante este tribunal, compareció don DIMAS FLORES AGUILAR, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L., representada lealmente por JINBIN WEI WEI, Funda su pretensión en que la ejecutada de autos le adeudaría la suma de $1.244.300.-, conforme finiquito de trabajo suscrito con fecha 12 de septiembre de 2018, suma que liquidada al 15 de noviembre de 2019 asciende al monto $1.264.539.- SEGUNDO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, comparece doña Carolina Torres Bascur, en representación de JINBIN WEI RESTAURANT E.I.R.L, representada por don JIMBIN WEI, oponiendo a la ejecución excepción de pago de la deuda, defensa que funda conforme las argumentaciones expresadas previamente y en los documentos que acompaña. Solicita se tenga por formulada la excepción de pago de la deuda, y dar lugar a ella, con costas. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutada de autos solicita el rechazo de la excepción interpuesta, por los argumentos expresados precedentemente. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la ejecutada acompaña a los autos los siguientes documentos: a) Copia de finiquito suscrito por las partes de fecha 12 de septiembre de 2018, suscrito por don JINBIN WEI WEI, en representación de JINBIN WEI RESTAURANTE E.I.R.L., y don DIMAS FLORES AGUILAR. b) Copia de cheque Banco Santander Chile de fecha 12 de septiembre de 2018, correspondiente a la cuenta corriente de don JIN BIN WEI, girado a nombre de don Dimas Flores Aguilar, por la suma de 1.244.300.-, caducado. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza del título ejecutivo, el procedimiento se encuentra sometido a reglas especiales, entre las cuales está el artículo 470 del código precitado que indica las excepciones o defensas que la parte ejecutada puede interponer en esta sede durante el período de discusión, indicando que en conjunto con la excepción de pago se deberán acompañar antecedentes escritos de debida consistencia. SEXTO: Que, el pago o solución corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe. En este sentido, los antecedentes acompañados por la ejecutada, tales como copia del cheque caduco que fue originalmente entregado al ejecutante y finiquito suscrito por las partes, no dan cuenta de haber la ejecutada entregado a don DIMAS FLORES AGUILAR la suma de $1.244.300 cinco meses después de haber suscrito el referido finiquito, en efectivo, motivo por el cual la excepción interpuesta no cumple con el requisito procesal de acompañar escritos de debida consistencia relativos al pago de la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos, por lo que
Fallo
se declarará inadmisible, como se resolverá. SÉPTIMO: Que, no obstante resultar la ejecutada totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se le impondrá el pago de las costas, por cuanto el tribunal estima que ha tenido motivos plausibles para litigar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 470, 473 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1567 y siguientes del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de pago de la deuda deducida por la parte ejecutada, por ser inadmisible. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutada. EFFPXMYXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese por correo electrónico a las partes, por el Ministro de fe del Tribunal dejando constancia en autos. Archívese, en su oportunidad. RIT: J-546-2019 RUC: 19-3-0324663-3 Resolvió doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT: J-546-2019, RUC: 19-19-3-0324663-3, con fecha 30 de octubre de 2019, ante estos estrados, compareció don DIMAS FLORES AGUILAR, ciudadano de nacionalidad peruana, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 143, oficina 61, piso 6, comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de su ex emplea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica