TORRES/SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC LIMITADA
Rol
C-80-2020
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 06 de marzo de 2020, la parte ejecutada objeta la liquidación del crédito practicada con fecha 27 de febrero del presente, argumentando que se encontrarían pagadas las cotizaciones de seguridad social adeudadas, acompañando los comprobantes respectivos. 2.- Que, del contenido de la petición formulada se desprende la formulación de una incidencia relativa a la convalidación del despido de autos fundándola en antecedentes no incorporados con anterioridad a que fuere practicada la liquidación del crédito objetada. 3.- Que, la objeción de la liquidación del crédito, dice exclusiva relación con errores de cálculo, numéricos u otros que ella incurra respecto de antecedentes que se encontraban en conocimiento de este Tribunal al momento de su confección. 4.- Que, así, no resultaba posible excluir, al momento en que fue practicada, los montos relativos a los sueldos por convalidación pues aquella incidencia no había sido planteada ni resuelta por la vía pertinente. Por lo anterior, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito de fecha 27 de febrero de 2020. RIT: C-80-2020 RUC: 19-4-0212447-7 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-30T15:58:04-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
XCKEPXHHEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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