SIN INFORMACION

JORGE CARDONA GIRALDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dos de marzo de dos mil veintidós, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Jorge Mario Cardona Giraldo, empleado, colombiano, todos domiciliados para estos efectos en Calle Noruega N°195, Villa Inca, comuna de Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva efectuada en mayo de 2020. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -un año y nueves meses- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Francisco Javier Alarcón Calderón, quien en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva informa, que según Resolución Exenta N°2130366

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dos de marzo de dos mil veintidós, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Jorge Mario Cardona Giraldo, empleado, colombiano, todos domiciliados para estos efectos en Calle Noruega N°195

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