/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Rafael Antonio Lanza Lunar, cédula de identidad venezolana N°8.635.659, de Mabher Del Valle Salazar Lanza, cédula de identidad venezolana N°13.772.524, de Frank Alexander Brito Lanza, cédula de identidad venezolana N° 17.673.142 y de Miguel López Carballo, cédula de identidad venezolana N° 32.989.898, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones del país de manera ilegal y arbitraria a través de las Resoluciones Exentas N° 313/189 de 2 de marzo de 2022, N°311/185 de 2 de marzo de 2022, N°283/161, de 28 de febrero de 2022 y N°312/185 de 2 de marzo de 2022, todas dictadas por la recurrida, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el grupo familiar compuesto por los 4 amparados, los cónyuges de 2 de éstos y sus hijos, ingresó a Chile el año 2021, por pasos no habilitados, todos huyendo de Venezuela por la situación política, económica y humanitaria que afecta a dicho país, buscando mejores oportunidades económicas y laborales. Agrega que, luego de declarar voluntariamente su ingreso clandestino, la recurrida denunció los hechos en la Fiscalía Regional, desistiéndose de la misma, para dictar luego dictó una orden de expulsión respecto de cada uno de los amparados, sin que mediara un proceso penal previo, en circunstancias que mantienen un arraigo familiar y laboral en nuestro país y los hijos de dos de los amparados se mantienen estudiando en la Escuela República Argentina. Además, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se encontraba vigente a la época en que fueron dictadas las resoluciones que, sostiene, devienen en ilegales y arbitrarias por vulnerar también el derecho a la reagrupación familiar, reconocido en importantes instrumentos intern
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 312 /185 de 2 de marzo de 2022; N° 313 /189 de 2 de marzo de 2022; N° 283 /161 de 28 de febrero de 2022 y N° 311 /185 de 02 de marzo de 2022, que ordenan la expulsión de los extranjeros en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que los amparados no han presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Expone que cada acto administrativo que dispuso la expulsión de los amparados se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, tres de 2 de marzo de 2022 y otro de 28 de febrero del mismo año; todos motivados por el ingreso clandestino de los amparados, fundados en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, ha de tenerse presente que el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que dicho cuerpo legal entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento, hecho que aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, aparece que los decretos de expulsión de marras se han sustentado en normas derogadas en virtud de lo dispu
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Antonio Lanza Lunar, Mabher Del Valle Salazar Lanza, Frank Alexander Brito Lanza y Miguel López Carballo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 312/185, de 2 de marzo de 2022; N° 313/189, de 2 de marzo de 2022; N° 283/161, de 28 de febrero de 2022 y N° 311/185, de 2 de marzo de 2022; dictadas por la recurrida y que decretaron su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 141-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Rafael Antonio Lanza Lunar, cédula de identidad venezolana N°8.635.659, de Mabher Del Valle Salazar Lanza, cédula de identidad venezolana N°13.772.524, de Frank Alexander Brito Lanza, cédula de identidad venezolana N° 17.673.142
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