SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Amílcar José Rivero Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.102.334, y de Emily Esperanza Sosa Blanco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°27.716.804, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones del país de manera ilegal y arbitraria a través de las Resoluciones Exentas N° 3.021/518 de 8 de octubre de 2021 y N° 225/137, de 25 de febrero de 2022, ambas dictadas por la recurrida, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ambos amparados, quienes son convivientes, ingresaron a Chile el 19 de agosto de 2020, por pasos no habilitados, en compañía de los padres de Amilcar José Rivero Rondón, todos huyendo de Venezuela por la situación política, económica y humanitaria que afecta a dicho país, buscando mejores oportunidades económicas y laborales. Agrega que, luego de declarar voluntariamente su ingreso clandestino, la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció los hechos en la Fiscalía Regional, ente persecutor que decidió, posteriormente, no perseverar en el procedimiento respecto de ambos amparados. Refiere que la recurrida dictó una orden de expulsión respecto de cada uno de los amparados, sin que mediara un proceso penal previo, en circunstancias que mantienen un arraigo familiar y laboral en nuestro país y se encuentran afiliados a FONASA. Además, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se encontraba vigente a la época en que fueron dictadas ambas resoluciones que, sostiene, devienen en ilegales y arbitrarias por vulnerar también el derecho a la reagrupación familiar, reconocido en importantes instrumentos internacionales. Solicita se dejen sin efecto las resolucione

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 3.021/578 de 8 de octubre de 2022 (sic) y N° 255/137 de 25 de febrero de 2022, que ordenan la expulsión de los extranjeros en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que los amparados no han presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Expone que cada acto administrativo que dispuso la expulsión de los amparados se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, uno de 8 de octubre de 2021, respecto al amparado Amílcar José Rivero Rondón, y el otro de 25 de febrero de 2022, en relación a la amparada Emily Esperanza Sosa Blanco; ambos motivados por el ingreso clandestino de los amparados, fundados en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto a la Resolución Exenta N°3.021/578 de 8 de octubre de 2021, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Amílcar José Rivero Rondón y Emily Esperanza Sosa Blanco, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°3.021/578 de 8 de octubre de 2021 y N°255/137 de 25 de febrero de 2022, dictadas por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, por las que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 149-2022 Amparo.

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Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Amílcar José Rivero Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.102.334, y de Emily Esperanza Sosa Blanco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°27.716.804, y deduce acción cons

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