SIN INFORMACION

PIETRANGELI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Jenifer Pietrangeli Espinoza, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.663.265-9, número de pasaporte 1063866936, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Antofagasta, calle Salar de Pujsa N° 4171, Segunda Región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida para que se pronuncie inmediatamente sobre la solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que se solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 31 de octubre de 2019, bajo el número de solicitud 1912300, respecto de la cual recibió la Resolución Exenta número 21259581, de fecha 06 de diciembre de 2021, que indica que su proceso se encuentra en “análisis resolutivo” y que finalmente pagó los derechos respectivos con fecha 25 de marzo de 2021, no obstante habiendo transcurrido casi tres años desde efectuada la solicitud, a la fecha su Permanencia Definitiva no le ha sido concedida, sin perjuicio de cumplir con los requisitos para ello. Esta situación la menoscaba puesto que no cuenta con un visado vigente y además su cédula de identidad ya se encuentra vencida, esto le genera una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia, por considerar ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, ya que por el escenario descrito, es objeto de discriminaciones. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 6 meses y 26 días hasta la interposición del recurso. Solicita que se declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenando que se pronuncie inmediatamente sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, otorgándola y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso pues mediante los canales digitales dispuestos al efecto por la autoridad, el 30 de octubre de 2019, se inició la solicitud de permiso de permanencia definitiva y que contra la presentación de su solicitud, se emitió certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 3.226, el que conforme a los artículos 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acredita la residencia regular de la recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud. Luego, mediante Resolución Exenta N° 146.309, de fecha 13 de diciembre de 2021,

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Por todo lo anterior solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de su solicitud de residencia en cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue deducida. QUINTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuand

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Jenifer Pietrangeli Espinoza, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.663.265-9, número de pasaporte 1063866936, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Antofagasta, calle Salar de Pujsa N° 4171, Segunda Región de Antofagasta, interpone

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