DESARROLLO SUBMARINO UNDER DEEP SPA/SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que en estos autos se alza en apelación la parte ejecutada Servicios Marítimos Integrales Ltda, en autos ejecutivos de cobro de factura caratulados “Desarrollo Submarino Under Deep Spa con Servicios Marítimos Integrales Ltda.”, solicitando se revoque la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2021 pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud. Pide, se la enmiende conforme a derecho, se acojan las excepciones opuestas, y en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO. Que, en relación con la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal, el recurrente señaló que no fue acreditada la condición de mandatario general de la ejecutante de don David Apparcel Díaz, las facultades que les fueron conferidas, en especial la facultad para otorgar mandatos judiciales y tampoco se encuentra acreditado en esta causa la vigencia del citado mandato general otorgado por Desarrollo Submarino Under Deep SpA a don David Alberto Apparcel Diaz. En relación con la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, expuso que ha quedado demostrado y acreditado -en primera instancia- que la ejecutante no es parte del contrato de fletamento en cuestión, y tampoco el armador le ha cedido sus derechos o lo ha facultado para cobrar o percibir sus rentas. Concluye que la demanda ejecutiva es completamente vaga e ininteligible en un aspecto esencial: individualizar cuál es el acto jurídico generador o fuente de obligaciones para las partes de este juicio que le haya servido a la ejecutante como título o causa jurídica para emitir las facturas que se cobran en esta causa, lo que ha impedido a su parte ejercer debidamente su derecho a defensa sobre este punto. En relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedim
Fundamentos
motivos debió acogerse esta excepción. TERCERO. Que, previo a recibir los alegatos en estrados, la apelante y ejecutada, acompaña a folio 12 los siguientes documentos: 1.- Solicitud de medida prejudicial de arraigo de nave presentada por Inversiones Barox Chile SpA, en contra de Servicios Marítimos Integrales Limitada respecto de la nave menor ISASAR de propiedad de esta última. 2.- Resolución de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos sobre medida prejudicial de arraigo de nave caratulada “Inversiones Barox Chile SpA con Servicios Marítimos Integrales Limitada”, rol C-22-2022, mediante la cual se accede a la medida prejudicial solicitada. CUARTO. Que, en lo que dice relación con la excepción por falta de personería, establecida en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, será rechazada acogiendo los fundamentos del
Fallo
fallo recurrido, que se dan por reproducidos, por cuanto con los antecedentes que obran en el proceso y en este caso con el mandato judicial acompañado por la demandante consta que quién comparece otorgando el mandato judicial en representación de la demandante, don David Apparcel Díaz, lo hace con mandato general otorgado en la notaría de doña Lebby Barría Gutierrez de esta ciudad, ministro de fé que tuvo por acreditado que dicha personería consta de escritura pública de mandato general otorgado en la misma notaría con fecha 13 de noviembre de 2019 y que no se inserta por ser conocido de la notario que autoriza y haberse tenido a la vista. Igualmente, no puede objetarse la personería de los abogados comparecientes, arguyendo que no consta la vigencia del mandado del Sr. Apparcel, por cuanto ello no es un requisito de validez del mandato, y este no caduca por el transcurso del tiempo, debiendo haber acreditado la demandada que el mandato no se encontraba vigente por haber sido revocado, lo que no ocurrió. QUINTO. Que tratándose de la segunda excepción, esto es la ineptitud del libelo, establecida en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la demandada fundamenta la excepción en el hecho de que la ejecutante nada ha expuesto, ni ha acreditado cuál es el acto jurídico generador o fuente de obligaciones para las partes de este juicio, que le sirve de título o causa jurídica para emitir las facturas que se cobran en esta causa y que lo constituyen como acreedor d
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Puerto Montt, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO. Que en estos autos se alza en apelación la parte ejecutada Servicios Marítimos Integrales Ltda, en autos ejecutivos de cobro de factura caratulados “Desarrollo Submarino Under Deep Spa con Servicios Marítimos Integrales Ltda.”, solicitando se revoque la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2021 pronunciada por el Juzgado de Letra
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