JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la parte ejecutada se alza en casación en la forma, solicitando la invalidación de la sentencia pronunciada con fecha 29 de noviembre de 2021 por la juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud doña Isabel Velásquez Rojas, quien rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada. Lo anterior, a fin de que se anule el fallo y se determine el estado en que queda el proceso, el que ha de ser aquel de notificar en conformidad a la ley la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 9 de noviembre de 2020 y notificar la resolución que rectifica dicho auto de prueba con fecha 25 de noviembre de 2020, con costas. En subsidio, pide se case, de oficio y en la forma, la sentencia impugnada. Segundo: Que, el recurso de casación se funda en la causal prevista en el N°9 del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N°3, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone que el tribunal con fecha 9 de noviembre de 2020, dicta la resolución que recibe la causa a prueba, ordenando que la respectiva resolución se notifique por cédula al abogado del demandado solidario y por correo electrónico al abogado de la parte demandante. De esa manera, con fecha 20 de noviembre de 2020 se le notifica el auto de prueba, sin indicar si lo notificaba como demandado principal o bien como abogado de la codeudora solidaria. Añade que el tribunal advirtiendo su error, con fecha 25 de noviembre de 2020, rectifica el auto de prueba ordenando que se notifique la resolución por cédula al demandado principal y solidario y por correo electrónico al abogado de la parte demandante. Sin embargo, desde esa fecha no existe constancia que acredite se le haya notificado tanto el auto de prueba como de su rectificación, pues la contraria jamás cumplió con dicha carga procesal. Sostiene que se ha omitido una diligencia esencial, toda vez que no se ha cumplido con notificar por cédula tanto el auto de prueba como su rectificación, impidiendo que las partes puedan re

Fallo

fallo y se determine el estado en que queda el proceso, el que ha de ser aquel de notificar en conformidad a la ley la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 9 de noviembre de 2020 y notificar la resolución que rectifica dicho auto de prueba con fecha 25 de noviembre de 2020, con costas. En subsidio, pide se case, de oficio y en la forma, la sentencia impugnada. Segundo: Que, el recurso de casación se funda en la causal prevista en el N°9 del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N°3, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone que el tribunal con fecha 9 de noviembre de 2020, dicta la resolución que recibe la causa a prueba, ordenando que la respectiva resolución se notifique por cédula al abogado del demandado solidario y por correo electrónico al abogado de la parte demandante. De esa manera, con fecha 20 de noviembre de 2020 se le notifica el auto de prueba, sin indicar si lo notificaba como demandado principal o bien como abogado de la codeudora solidaria. Añade que el tribunal advirtiendo su error, con fecha 25 de noviembre de 2020, rectifica el auto de prueba ordenando que se notifique la resolución por cédula al demandado principal y solidario y por correo electrónico al abogado de la parte demandante. Sin embargo, desde esa fecha no existe constancia que acredite se le haya notificado tanto el auto de prueba como de su rectificación, pues la contraria jamás cumplió con dicha carga procesal. Sostiene que se ha omitido un

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Puerto Montt, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, la parte ejecutada se alza en casación en la forma, solicitando la invalidación de la sentencia pronunciada con fecha 29 de noviembre de 2021 por la juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud doña Isabel Velásquez Rojas, quien rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada. Lo anterior, a fin de que se anule el fallo y se

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