NOREÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Edward Andrés Noreña García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.399.812-8, domiciliado para estos efectos en, Rio Maule #8913, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 11 de agosto de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°28652568, el cual acompaña. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 6 meses y 26 días hasta la interposición del recurso. Solicita
Fallo
por tanto, que declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso pues mediante Resolución Exenta N° 10328, se otorgó visación en calidad de titular desde el 13 de noviembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021 y que el 11 de agosto de 2021, el extranjero solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Conforme lo anterior, señala que estando en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el art
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Antofagasta, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Edward Andrés Noreña García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.399.812-8, domiciliado para estos efectos en, Rio Maule #8913, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, interponen recurso de protección en c
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