SIN INFORMACION

MARÍA ANGÉLICA ROBLES LÓPEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece MARÍA ANGELICA ROBLES LÓPEZ, cédula de Identidad Nº 15.590.475-5, trabajadora social y mediadora familiar, domiciliada en calle Magallanes n° 1339, Valle Alto, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de los actos ilegales y arbitrarios que menciona, que se habrían cometido el día 8 de febrero de 2022, en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la Unidad de Mediación Familiar, representado por el Ministro de Justicia HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, abogado, ambos con domicilio en calle Morandé N.° 107, Santiago. La recurrente manifiesta que con fecha 07 de diciembre de 2021 se publicaron las bases tipo administrativas y técnicas Nº 53 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la licitación de servicios de mediación. Uno de los aspectos que reguló dichas bases fue un examen de conocimientos que debían rendir los mediadores familiares. Oportunamente se inscribió para rendir dicho examen, recibiendo la confirmación de estar incluida en la nómina de mediadores habilitados para rendir dicha evaluación y se le habría informado que le correspondía rendir evaluación teórica el día 8 de febrero de 2022, en la jornada de mañana, vía Zoom, a las 9:30 horas. Tal como se le indicó, se habría conectado oportunamente y en el ID que se le habría proporcionado, a través de la mencionada plataforma. Luego de algunas instrucciones preliminares, se les informó que serían distribuidos en salas. Quedaron en una sala cuatro mediadoras, se veían y podían hablar solo por chat, ya que los micrófonos estaban silenciados, pero no estaba conectado, por lo cual se deduce que no hubo asignación de sala. Ello porque no llegó en ningún momento un mensaje para poder ingresar a la sala de rendición y ningún supervisor como se había dicho. El instructivo enviado por la Unidad de Mediación, refiere que se dividirán en grupos de forma aleatoria y automática, para luego ser supervisados por un profesional de la Unidad de Medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Son requisitos sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Lo pretendido por la recurrente es que esta Corte declare arbitrario e ilegal la omisión consistente en excluirla de rendir el examen de conocimientos de mediación, y ordene la realización de la prueba de conocimientos específicos que sirven de fundamento para postular al proceso establecido con fecha 07 de Diciembre de 2021 en las Bases tipo administrativas y técnicas N.º 53 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber cumplido con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, para resolver este asunto, conviene tener presente que de lo señalado por las partes en sus respectivas presentaciones y en sus alegatos durante la vista de la causa, junto con los documentos acompañados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: 1° Que mediante Resolución N° 53, de 07 de diciembre de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobaron las denominadas “Bases Tipo Administrativas y Técnicas, Anexos y Contrato Tipo, para la Contratación de Servicios de Mediación Familia”, las cuales fueron tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 30 de diciembre de 2021. 2° Dichas Bases contienen las condiciones generales que rigen los procesos licitatorios y los posteriores contratos de prestación de servicios de mediación familiar que deberán ser suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con quien resulte adjudicado. 3° Que el número DÉCIMO de las bases, titulado “de la reunión informativa y de los exámenes que deberán rendir los mediadores/as”, en su numeral 10.1 “examen de conocimientos y evaluación psicolaboral” establece que “Todos los/las mediadores/as que deseen formar parte de la nómina de una oferta de servicios de mediación familiar que se convoque en el marco de las presentes Bases de Licitación, d

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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Comparece MARÍA ANGELICA ROBLES LÓPEZ, cédula de Identidad Nº 15.590.475-5, trabajadora social y mediadora familiar, domiciliada en calle Magallanes n° 1339, Valle Alto, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de los actos ilegales y arbitrarios que menciona, que se habrían cometido el día 8 de febrero

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