MARIA MAGALY ALARCON GUTIERREZ CONTRA DIRECCION NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Magaly Alarcón Gutiérrez, funcionaria de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Indica, en síntesis, que con fecha 22 de octubre último, tomó conocimiento de la Orden N° 315 de fecha 20 del mismo mes y año que dispone su traslado a contar del 2 de enero del presente año desde su actual dotación Cachapoal dependiente de la 1° Comisaría de San Carlos a la 4° Comisaría de la Prefectura Malleco, lo que provoca un grave perjuicio a sus padres de avanzada edad, enfermos de gravedad, pues ella se encarga de brindarles todas la atenciones que requieren, transportarlos al centro de salud, etc., lo que no podrá hacer si es trasladada fuera de la provincia. Sostiene que la resolución que decreta su traslado no observó el debido proceso, pues el procedimiento no se ajustó al ordenamiento jurídico ni a preceptos constitucionales. No tuvo derecho a conocer la actuación de la recurrida, a pedir y controvertir pruebas, no tuvo a la vista los antecedentes. Finalmente, solicita a esta Corte acoger el recurso ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución N° 315 que decretó su traslado a la 4° Comisaria de Malleco o en su defecto, sea trasladada a la Comisaría de San Carlos. 2°.- Que, al informar don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros de Chile en su calidad de Director de Personal, señala que el movimiento dispuesto por la Institución, no es óbice por sí mismo, para que la funcionaria pueda prestar los debidos auxilios a su grupo familiar, en caso de no poder trasladarse con ellos. Con todo, y dado que su destinación se ha decretado en consideración a necesidades operativas y, en particular ponderando un motivo útil de aquellos contemplados en el manual de traslados institucional, cuyo espíritu radica en la idea de un desarrollo de carrera del personal en distintas áreas del país, es que los intereses particulares del servi
Fallo
fallo de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago recaído en causa de protección Rol N° 32.644-2021, que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 95.938-2021. Añade que el traslado no resulta atentatorio contra la familia, por cuanto no se advierte la concurrencia de un acto arbitrario y lesivo de dichas dimensiones personales, dado que todo lo que la Institución ha realizado es el ejercicio de una atribución legal y reglamentariamente encomendada a los mandos intervinientes, aplicada con la debida razonabilidad y proporcionalidad, en consideración a objetivas causales y a necesidades operativas, dentro del marco general de un proceso anual respecto del cual todo el personal de Carabineros puede ser objeto, sin distinción alguna, lo que trasciende los intereses particulares del servidor, que no impide a que pueda prestar en cualquier modalidad los debidos cuidados y auxilios a su grupo familiar. Explica que la funcionaria parece confundir la tutela de la garantía en análisis al invocar supuestas vulneraciones a los derechos de sus padres, derecho que no puede verse conculcado con un traslado, pues aquello no comporta alguna afectación como la descrita ni constituye un impedimento absoluto al cumplimiento de sus deberes. Hace presente que al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, los funcionarios sin distinción de grado, asumen el compromiso de prestar sus servicios en cualquier cargo o destinación, naturaleza móvil propia de una Institución cu
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4 Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Magaly Alarcón Gutiérrez, funcionaria de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Indica, en síntesis, que con fecha 22 de octubre último, tomó conocimiento de la Orden N° 315 de fecha 20 del mismo mes y año que dispone su traslad
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