SIN INFORMACION

ALARCÓN/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz, en nombre y representación de don Ariel Francisco Salazar Yáñez, Cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la 2ª Comisaría Chillán y de su cónyuge doña Camila Andrea Alarcón Zúñiga, Carabinera que presta sus servicios en la 4ª Comisaría Santiago Central, ambos domiciliados en calle Lenga Nº 215, departamento Nº 404, Torre B comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la dirección general de carabineros, representada legalmente por su general director Ricardo Alex Yáñez Reveco. Lo funda en que sus representados son un matrimonio cuya familia está compuesta por sus hijos M.J.V.A. de 10 años y M.A.S.A., que se encuentra disgregada desde el mes de octubre de 2020. Hace presente que al momento de contraer matrimonio los recurrentes ya se encontraban trabajando en Unidades Policiales distintas. Don Ariel Salazar era de dotación de la Primera Comisaría de Carabineros Angol, dependiente de la Prefectura de Carabineros Malleco, donde permaneció por 5 años, sin embargo, el mando Institucional dispuso su traslado a contar del 16 de noviembre de 2020 a la Segunda Comisaría Chillán, según lo establece la Orden Nº 221 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Así también, su cónyuge, la Carabinera Camila Alarcón, era de dotación de la 4ª Comisaría de Santiago Central. Añade que debido a esta división familiar, que estaba en pleno conocimiento de los mandos respectivos de la Institución Policial Uniformada, don Ariel Salazar decide hacerse cargo del cuidado de sus hijos, recibiendo el fundamental apoyo de los padres de su cónyuge (abuelos maternos de sus hijos), quienes mantienen domicilio en la comuna de Chillán. Debido a que por la distancia no le era posible viajar cada vez que terminaba sus turnos, la madre comienza a desencadenar un cuadro depresivo y descompensación emocional. Ella, paralelamente, decide gestionar y solicitar

Fallo

Por tanto, no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, esto es, la perturbación, privación o amenaza de un derecho -que en la especie el interesado no posee-, como consecuencia de la ilegalidad y/o arbitrariedad de un acto -supuesto que tampoco se verifica-, careciendo la cautela de derechos fundamentales que nos convoca, de sustento normativo y fáctico. Finalmente, solicita se rechace el recurso, con costas, en atención a que, en los hechos descritos, Carabineros de Chile, no ha vulnerado derecho alguno, actuando conforme al ordenamiento jurídico. 3°.- Que, don Julio Mansilla Sandoval, informa lo que expresó la Prefectura de Santiago Central: “…sobre el particular quien suscribe se permite informar lo siguiente: el mando de la 4ta. Comisaria Santiago Central informa que la Carabinera Camila Alarcón Zúñiga, no se mantiene archivo respecto a traslados o acogimientos al plan anual de traslado, toda vez que la citada PNI desde el 31.08.2020 hasta el 05.11.2020, se mantuvo con licencia médica y, a contar del día 06.11.2020, inició su cuarentena policial por pandemia, debiendo mantener fuero maternal por hijo menor de 02 años, posteriormente, una vez finalizado el tiempo de cuarentena policial el día 15.02.2021, la citada PNI presentó nuevamente licencia médica a contar desde el día 16.02.2021 hasta la actual fecha. Añade que, la Prefectura de Carabineros Ñuble señaló lo siguiente: “…que, la profesional del servicio social de esta repartición, CPR Lorena Fern

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz, en nombre y representación de don Ariel Francisco Salazar Yáñez, Cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la 2ª Comisaría Chillán y de su cónyuge doña Camila Andrea Alarcón Zúñiga, Carabinera que presta sus servicios en la 4ª Comisaría Santiago Central, ambos domiciliados

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