RICARDO IVAN MELGAREJO DALMAZZO CON LUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además, presente: 1.- Que, el apoderado de la parte demandada -Municipalidad de Hualpén-, apeló en contra de la sentencia de treinta y uno de enero último, que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos enderezada por don Ricardo Iván Melgarejo Dalmazzo y condenó a su parte al pago de $9.900.800 más reajustes e intereses, con costas. Pide que, acogiéndose su recurso, se revoque dicho fallo en la parte que condena a la Municipalidad al pago de la suma antes referida con sus reajustes e intereses y en su lugar se declare que se acoge parcialmente la demanda condenando a su parte solo al pago de los servicios y productos efectivamente recibidos, y, en subsidio, se rebaje prudencialmente la suma condenada o la que esta Corte estime, pero menor a la fijada. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que el demandante fue contratado por la demandada en el marco del Programa “Fortalecimiento Territorial de las Organizaciones Vivas de la comuna de Hualpén” para los servicios de producción general de eventos, que incluía la producción de un show artístico, sonido, decoración del espacio físico, elaboración y entrega de 500 tazones por cada una de las 10 actividades y la elaboración e instalación de 4 lienzos promocionales; que sin embargo el actor no cumplió con la instalación de los 4 lienzos comprometidos, según el informe del funcionario responsable y ratificado por el de la Contraloría Regional del Biobío de 3 de septiembre de 2020, por lo que la Dirección de Administración y Finanzas no concedió el visto bueno para pagar la factura presentada por éste, de modo que resulta improcedente su pago, para lo cual acompañó a su recurso los 2 informes a que se ha hecho referencia. 3.- Que, en esta causa don Ricardo Iván Melgarejo Dalmazzo interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Hualpén representada por su alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, a fin de que se declare que ésta debe pag
Fallo
fallo en la parte que condena a la Municipalidad al pago de la suma antes referida con sus reajustes e intereses y en su lugar se declare que se acoge parcialmente la demanda condenando a su parte solo al pago de los servicios y productos efectivamente recibidos, y, en subsidio, se rebaje prudencialmente la suma condenada o la que esta Corte estime, pero menor a la fijada. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que el demandante fue contratado por la demandada en el marco del Programa “Fortalecimiento Territorial de las Organizaciones Vivas de la comuna de Hualpén” para los servicios de producción general de eventos, que incluía la producción de un show artístico, sonido, decoración del espacio físico, elaboración y entrega de 500 tazones por cada una de las 10 actividades y la elaboración e instalación de 4 lienzos promocionales; que sin embargo el actor no cumplió con la instalación de los 4 lienzos comprometidos, según el informe del funcionario responsable y ratificado por el de la Contraloría Regional del Biobío de 3 de septiembre de 2020, por lo que la Dirección de Administración y Finanzas no concedió el visto bueno para pagar la factura presentada por éste, de modo que resulta improcedente su pago, para lo cual acompañó a su recurso los 2 informes a que se ha hecho referencia. 3.- Que, en esta causa don Ricardo Iván Melgarejo Dalmazzo interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Hualpén representada por su alcaldesa doña Katherine T
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además, presente: 1.- Que, el apoderado de la parte demandada -Municipalidad de Hualpén-, apeló en contra de la sentencia de treinta y uno de enero último, que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos enderezada por don Ricardo Iván Melgarejo Dalmazzo y condenó a su parte a
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