MP CALAMA C/ ILIAN SEBASTIAN ALEXANDER ALLENDE MASSIDDA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1901280604-6, rol interno O-118-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 147-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó al imputado ILIAN SEBASTIAN ALEXANDER ALLENDE MASSIDDA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado el 26 de noviembre de 2019 en la ciudad de Calama. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Público Ledy Liquitay Muñoz dedujo recurso de nulidad e invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día 24 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha deducido recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que el tribunal hizo una errónea aplicación del derecho, en primer término, al desestimar la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, esto es, la legítima defensa. Se refirió a los presupuestos de la eximente de legítima defensa, primeramente, a la existencia de una agresión ilegítima actual o inminente y a la falta de provocación previa como presupuestos esenciales de la legítima defensa, indicando que el tribunal, en el considerando décimo segundo, los consideró concurrentes, reseñando la argumentación al efecto. Refiere que a su juicio el yerro interpretativo del tribunal está en que estimó que no concurría el tercer presupuesto, necesidad racional del medio empleado, no realizando una interpretación adecuada al efecto, conforme a los mismos antecedentes fácticos que se tuvieron por acreditados. Transcribe parte del considerando décimo segundo, en el que el tribunal desestimó la concurrencia de este requisito y seguidamente, citando al profesor Etcheberry indica que: “se repele lo actual; se impide lo futuro. Sin embargo, no basta una posibilidad para un futuro remoto; es preciso que haya inminencia de la agresión. […], hay casos en que si bien la agresión ha sido consumada, subsiste la amenaza inmediata de que se lleve más allá”. Agrega que el tribunal debió considerar el contexto en que se produce la agresión, esto es, al interior del pabellón número 6 del Centro de Detención Preventiva de Calama, donde es habitual que en las peleas los internos utilicen armas cortantes, habiendo establecido el propio tribunal que fue la víctima quien habría agredido primero a su cliente, víctima que tenía 46 años, frente a los 20 años de su representado, siendo importante considerar el hecho que era la primera vez que se encontraba privado de libertad en una cárcel de adultos, a diferencia de la víctima, habiendo declarado el acusado que no sabía que José Beiza había fallecido, y que fue este último quien no respetó que la “pelea fuera para la tele” y lo agredió primero, por lo que en ese contexto subsistía la amenaza a su integridad o vida. Indica que, a mayor abundamiento, fue la víctima quien no respetó el acuerdo inicial e insistió en seguir peleando, no teniendo el acusado otra alternativa que defenderse y pelear, desconociendo que luego del golpe en el pecho había fallecido, por lo que permaneció en alerta, ya que ambos tenían armas corto punzantes, siendo la segunda herida superficial y en un órgano no vital, lo que demuestra, a diferencia del razonamiento de los sentenciadores, no una sobrerreacción del acusado, sino precisamente una reacción defensiva. Argumenta que no hay desproporción entre el elemento utilizado por el acusado y por la víctima, pues ambos utilizaron armas cortopunzantes artesanales,
Fallo
fallo recurrido establecieron los siguientes hechos: “En circunstancias que el día 26 de noviembre del 2019 mientras la víctima y el imputado se encontraban al interior del pabellón N° 6 del centro de detención preventiva de Calama, a eso de las 12:55 horas se inició una pelea entre el acusado Ilian Allende Massidda y la víctima José Beiza Vásquez, en que el primero, luego de haber sido cortado o herido por Beiza Vásquez, propinó sin más una estocada a este último en la zona torácica para luego, además y en un nuevo acometimiento generarle un corte superficial en el sector costal del lado derecho. Es del caso que habiendo intervenido el personal de Gendarmería para auxiliar al interno Beiza Vásquez, éste fue llevado hasta la enfermería y luego al hospital local donde finalmente falleció producto de la grave lesión generada. Según informe de autopsia del Servicio Médico Legal de Calama, la muerte de la víctima Jose Agustin del Carmen Beiza Vasquez, fue producto de un shock cardiogénico, asociado a una hipovolemia secundaria a herida cortopenetrante torácica por arma blanca.” Para la debida resolución del recurso, debe indicarse que el tribunal, en el considerando décimo segundo, estableció lo siguiente: “la pelea en su inicio, era según el propio Ilian Allende, para la tele o una puesta en escena frente a los demás internos del pabellón, que los cortes inferidos por José Beiza al acusado –ya fuera del acuerdo- se habrían producido en esencia en sus manos y sin producir alguna
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Antofagasta, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 1901280604-6, rol interno O-118-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 147-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó al imputado ILIAN SEBASTIAN ALEXANDER ALLENDE MASSIDDA, a la pena de cinco años y un día de presid
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