Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE TREHUACO - DEPTO EDUCACION

Rol

A-1-2018

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Son partes en la presente causa RIT A-1-2018, del Ingreso de Cobranza Previsional de este Juzgado: Como ejecutante, Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó RUT 98.000.400-7, domiciliada en Jos Manzo de Velasco N° 679, de la comuna deé Los ngeles; y como ejecutada, Ilustres Municipalidad de Trehuaco, DepartamentoÁ de Educaci n, representado por Luis Cuevas Ibarra, ignora profesi n, ambos conó ó domicilio en calle Gonzalo Urrejola n° 0770, de la comuna de Trehuaco. Con fecha 04 de abril de 2018, compareci don Alejandroó Matus Mozo, abogado, actuando en representaci n de Administradora de Fondosó de Pensiones PROVIDA S.A., interponiendo demanda ejecutiva previsional en contra de Ilustres Municipalidad de Trehuaco, todos ya individualizados, toda vez que ella adeudar a a su representada la suma en capital de $40.194 m s losí á reajustes, intereses, recargos y costas a la fecha de la presentaci n de la demanda,ó por los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en su presentaci n.ó Con fecha 27 de junio de 2019, compareci do a Carlaó ñ Andrea Gonz lez Retamal, abogada, actuando en representaci n de Ilustreá ó Municipalidad de Trehuaco, quien interpuso excepci n de prescripci n fundada enó ó el n° 5 del Art culo 5° de la Ley n° 17.322, en relaci n a excepci n delí ó ó n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil por losú í ó antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica en su presentaci n.ó Con fecha 04 de septiembre de 2019 se trajo la causa a prueba, fijando el punto sustancial pertinente y controvertido sobre el cual debe recaer la Litis Se rindi la prueba que consta en autos.ó Con fecha 12 de marzo de 2020 se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2018, compareci don Alejandro Matus Mozo, abogado, actuando en representaci n deó ó Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., interponiendo demanda ejecutiva previsional en contra de Ilustres Municipalidad de Trehuaco, todos ya individualizados, fundado en que conforme a las resoluciones que se acompa anñ en el libelo, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con el Art culo 2° de la Ley 17.322, laó í ejecutante ha determinado que la parte demandada adeuda y debe pagar la suma de $40.194 por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas correspondiente a los meses de abril y mayo de 1995. En cuanto al Derecho aplicable, indica que con arreglo a lo previsto en la ley 17.322, las resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo y a su monto debeñ é agregarse el reajuste, el inter s penal y el recargo que ordena el art culo 19é í incisos octavo, noveno y d cimo del Decreto Ley 3.500. Por ello, las resolucionesé acompa adas tienen m rito ejecutivo, conteniendo una deuda de car cter l quida,ñ é á í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto solicita aló tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, Departamento de Educaci n, representado por donó Luis Cuevas Ibarra, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ó 40.194 m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta eló integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, Con fecha 27 de junio de 2019, compareci do a Carla Andrea Gonz lez Retamal, abogada, actuando enó ñ á representaci n de Ilustre Municipalidad de Trehuaco, quien interpuso excepci n aó ó la demanda ejecutiva previsional, fundada en el n° 5 del Art culo 5° de la Leyí n° 17.322, en relaci n a excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ó ú í ó de Procedimiento Civil. Funda su excepci n en que conforme al t tulo ejecutivoó í que se indica en la demanda de autos, los per odos adeudados son abril y mayoí del a o 1995, que a la fecha de su presentaci n tienen m s de 24 a os, por loñ ó á ñ que dicha obligaci n se encontrar a prescrita.ó í TERCERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2019 se trajo la causa a prueba, fijando el hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el que debe recaer la Litis, consistente en: Efectividad de encontrarse prescrita la obligaci n previsional indicada, conforme a lo dispuesto en el art culoó í 5 n° 5 de la

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Quirihue, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Son partes en la presente causa RIT A-1-2018, del Ingreso de Cobranza Previsional de este Juzgado: Como ejecutante, Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó RUT 98.000.400-7, domiciliada en Jos Manzo de Velasco N° 679, de la comuna deé Los ngeles; y como ejecutada, Ilustres Municipalidad de Treh

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