JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FUENTEALBA CON I MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendidas las gestiones efectivamente realizadas por la parte ejecutante, el monto cuyo cobro se persigue y los avenimientos celebrados, hacen estimar que la cuantía establecida para las costas personales resulta excesiva, por lo que visto, además, lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, solo en cuanto reguló el monto de las costas personales en veinte millones de pesos y, en su lugar, se declara que aquellas se fijan en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). Notifíquese por el estado diario. Devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-22-2022.

Fallo

se declara que aquellas se fijan en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). Notifíquese por el estado diario. Devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-22-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendidas las gestiones efectivamente realizadas por la parte ejecutante, el monto cuyo cobro se persigue y los avenimientos celebrados, hacen estimar que la cuantía establecida para las costas personales resulta excesiva, por lo que visto, además, lo dispuesto en el artículo 432 del Código del T

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