ELVIRA ESPINOZA MUÑOZ CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Asimismo, en el párrafo primero del considerando cuarto se suprime el texto que comienza con los términos “, sin embargo” y finaliza con los vocablos “en su oportunidad”; en el párrafo segundo del mismo motivo se eliminan las palabras “En efecto,”; y en el párrafo tercero se reemplaza la expresión “transmitiéndose sus derechos” por “inscribiéndose la especial de herencia”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la subinscripción de la escritura pública de 11 de noviembre de 2019 de renuncia de los gananciales de la sociedad conyugal que la solicitante, doña Elvira del Carmen Espinoza Muñoz, tuvo con don Rubén Darío Garcés Edip, como asimismo la cancelación de la inscripción especial de herencia practicada a nombre de los herederos de este último, por cuanto los derechos del causante en el inmueble ya habrían sido transmitidos a fojas 24603 N° 22595, de 2019. Segundo: Que en primer término, es útil tener presente los siguientes antecedentes de la causa: a).- Doña Elvira del Carmen Espinoza Muñoz contrajo matrimonio con don Rubén Darío Garcés Edip el 7 de noviembre de 1979, bajo el régimen de sociedad conyugal. b).- Mediante instrumento privado de 24 de enero de 1990, protocolizado con esa misma fecha, doña Elvira del Carmen Espinoza Muñoz compró al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano el inmueble ubicado en Pasaje Santa Gloria 2120 de la comuna de La Pintana, título que se inscribió a fojas 4095 N° 4641 del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. En la cláusula vigésima de la referida compraventa se dejó constancia que el contrato “está afecto a los beneficios de los Artículos N° 69, 70 y 71, del D.S. N° 355 ya citado [del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976], en lo concerniente a la presunción de derecho de Separación Total de Bienes y comparecencia, de acuerdo al Artículo N° 150, del Código Civil de la Mujer casada, que concurre a la celebración de este contrato; a la no aplicación de los Artículos N° 1749 y 1745, del Código Civil para que el marido constituya hipoteca sobre la vivienda que compra en favor del SERVIU METROPOLITANO, y a la no aplicación de los requisitos y formalidades, que las leyes prescriben para los representantes legales, de los incapaces absolutos o relativos, cuando hubieren de enajenar o gravar un bien raíz de sus representados al SERVIU METROPOLITANO o a terceros por su intermedio”. Se efectuaron anotaciones marginales respecto del divorcio de la titular de la inscripción (15 de octubre de 2019), y además que por herencia fueron transmitidos los derechos de Rubén Darío Garcés Edip a fojas 24603 vta. N° 22595 del año 2019 (18 de octubre de 2019). c).- Por sentencia de 27 de febrero de 2017 dictada en causa rol C-7324-2016 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se declaró el divorcio del matrimonio de doña Elvira del Carmen Espinoza Mu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 819 del Código de Procedimiento Civil, y 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se revoca la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto rechazó el reclamo interpuesto por doña Elvira del Carmen Espinoza Muñoz respecto de la negativa a subinscribir la renuncia de los gananciales, y se declara que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practicar la subinscripción de la escritura pública de renuncia de los gananciales. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 1367-2021 CIVIL. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Asimismo, en el párrafo primero del considerando cuarto se suprime el texto que comienza con los términos “, sin embargo” y finaliza con los vocablos “en su oportunidad”; en el párrafo segundo del mismo motivo se eliminan las palabras “En efecto,”; y e
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