SIN INFORMACION

CHAPARRO/ROJAS

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación de doña Romina Estefani Chaparro Vega, Gendarme segundo, quien interpone acción de protección en contra de Juan Carlos Rojas Ravanal, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Subdirector Operativo (S), contra la Resolución, Oficio (R) N° 14.12.00.325/21, de fecha 04 de junio del 2021, y que fuera notificada con fecha 06 de julio de 2021, por medio del cual se determinó mantener a su representada en la misma unidad y no acceder a la solicitud de traslado o permuta a fin de que pueda estar con su hijo de 2 años de edad que vive en la ciudad de Villa Alegre, VII Región del Maule, produciéndole una afección psicológica tanto para ella y de su hijo. Señala que su representada ingresó a Gendarmería de Chile el 15 de febrero del año 2016, trabajando en el Centro Penitenciario de Rancagua, en donde se ha desempeñado profesional y lealmente, siendo calificada en Lista N° 1 y 2, sin medidas disciplinarias de ningún tipo o sometida a sumarios administrativos. Refiere que a la época de presentación del recurso y al estado de pandemia, realiza turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, debiendo quedarse en el pabellón de las solteras del complejo penitenciario hasta completar su jornada de trabajo semanal. Agrega que antes de la pandemia, su turno normal era de 10 días de trabajo por 4 días libres, pero ha tenido que dejar a su hijo al cuidado de su madre, en la ciudad de San Javier, por un tiempo 7 días o a veces más (si el trabajo lo requiere). Sostiene que su vida familiar se ha visto afectaba, ya que tampoco tiene contacto con su marido, quien es funcionario de Gendarmería, pero cumple funciones en una unidad de Talca como centinela. Precisa que no puede mudarse a la ciudad de Rancagua, pues posee una vivienda en la comuna de Villa Alegre, pagando dividendo y otros gastos. Además, no cuenta con ninguna red de apoyo para el cuidado de su hijo, el

Fundamentos

considerando elementos relevantes para el quehacer penitenciario, como (i) los años de servicio, (ii) los grados de los funcionarios en cuestión y (iii) la especificidad de las labores que cada uno desempeña; así, en dicho oficio se indica: “Es importante mencionar que, según lo registrado en el sistema de personal, se advierte una significativa diferencia de grados entre ambos funcionarios, lo que podría afectar la operatividad del CPF de Talca, considerando que el Sargento Yáñez cumple funciones de Suboficial de Guardia, labor que no podrá desarrollar la Gendarme Chaparro; motivo por el cual se sugiere no acceder a lo peticionado". Hace presente que la denegatoria de la solicitud no es antojadiza, en vista que los requerimientos dotacionales son fijados y planificados anualmente y se condicen con la disponibilidad de contingente que egresa desde la Escuela Institucional, ello a fin de cubrir la reposición de personal que por distintos motivos es sujeto de traslados, destinaciones, vacancias y egresos. En el caso particular, la existencia de una dotación funcionaría suficiente en la región del Maule hace inviable el traslado de la protegida desde la Región de O'Higgins a la Región del Maule, por ahora y sin perjuicio de su eventual reevaluación una vez concluido el periodo formativo y de instrucción de nuevos gendarmes. Añade que la situación expuesta se trata de una realidad imperante en la Institución, pues la geografía del país y la distribución de unidades a lo largo del mismo generan en muchas ocasiones desarraigo familiar; empero, su obligación es cumplir eficientemente con la función pública que les exige la ley en beneficio de objetivos institucionales y no particulares, circunstancia conocida y aceptada por la servidora pública Chaparro Vega desde el periodo de instrucción en la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile. Sostiene que consta del respectivo certificado de matrimonio que Romina Estefani Chaparro Vega contrajo nupcias con Matías Andrés Valladares Barros en la circunscripción de Cauquenes el día 26 de junio de 2020. Así las cosas, y en atención al hecho que ambos funcionarios ingresaron a la institución 4 años antes, durante el año 2016, queda en evidencia que las diversas destinaciones determinadas por la autoridad a cada uno de ellos precedieron a la celebración del vínculo matrimonial, cuestión por la cual en este caso la autoridad no ha llevado a cabo actuación alguna que implique una separación del grupo familiar ni una afectación a la citada disposición estatutaria. Asevera que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, que vulnere derecho constitucional alguno de la servidora pública Romina Estefani Chaparro Vega, por lo que la presente acción cautelar debe ser rechazada. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías consti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Romina Estefani Chaparro Vega, Gendarme segundo, en contra de Juan Carlos Rojas Ravanal, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Subdirector Operativo (S). Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-36698-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación de doña Romina Estefani Chaparro Vega, Gendarme segundo, quien interpone acción de protección en contra de Juan Carlos Rojas Ravanal, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Subdirector Operativo (S), contra la Resolu

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