SIN INFORMACION

DEL CASTILLO AGUERA TOMÁS ISIDRO/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Mónica Jottar Nasrallah, abogado, en representación de don Tomás Isidro Del Castillo Aguera, quien interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la magistrado del 3° Juzgado de Familia de Santiago doña Claudia Andrea Madariaga Contreras, quien con fecha 4 de abril de 2022, dictó en los autos C-795-2006, resolución judicial que decretó medidas de apremios en contra del amparado, consistente en arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, lo que constituye una amenaza a su libertad personal. Señala que en la referida causa, el 6 de junio de 2007, su representado suscribió acuerdo de “Regulación convencional, alimentos, visitas y compensación económica” con doña Carmen Carolina Pairoa Correa, su ex cónyuge, en éste se indicó que “corresponderá al padre el pago de las prestaciones que señala a título de pensión de alimentos a favor de los hijos que viven con la madre y solo mientras vivan con ella”. Dicho acuerdo, fue aprobado mediante resolución de fecha 7 de junio de 2007. Manifiesta que los cuatro hijos comunes de las partes vivieron exclusivamente con su representado desde el año 1998 hasta el año 2014, circunstancia que se extendió hasta el año 2016 respecto de los hijos Tomás y Nicolás. Pese a ello, con fecha 25 de febrero de 2022, en los referidos autos se efectuó liquidación de pensión de alimentos, en la que se registró la suma única de $36.378.262. Expresa que el 3 de marzo del año en curso, la parte demandada y amparado objetó la liquidación, toda vez que se desconocen los acuerdos arribados por las partes y por ser inexactas en su cuantía, siendo rechazada con fecha 1 de abril de 2022, encontrándose vigente el plazo para reponer dicha resolución hasta el día 5 de abril, derecho que fue ejercido por su parte sin que se encuentre resuelto. Hace presente que el monto adeudado se genera a partir de las pensiones devengadas y no depositadas en la cuenta corriente de l

Fundamentos

fundamentos de su objeción. Sexto: Que, acorde lo que se viene razonando, la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 14.908, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados, razones por la que el presente arbitrio no podrá prosperar, acorde se indicará en la parte resolutiva. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley N° 14.908 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Tomás Isidro Del Castillo Aguera en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-952-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Mónica Jottar Nasrallah, abogado, en representación de don Tomás Isidro Del Castillo Aguera, quien interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la magistrado del 3° Juzgado de Familia de Santiago doña Claudia Andr

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