SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 5521-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483- 2, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director Sergio Micco Aguayo, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N°832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Lo hace en favor de Johan Ángel Molina Tineo, venezolano, pasaporte venezolano N°058146383, cédula de identidad de su país N° 17862188. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la Resolución Exenta 22077409, -notificada al Sr. Molina Tineo el 9 de febrero de 2022-, que rechaza la solicitud que hiciera el extranjero el 11 de mayo de 2021, de regularización de su situación migratoria al amparo del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, por haber presentado hoja de identificación de pasaporte no vigente, y en la que tampoco constaba la última prórroga de visación, resolución que atendido el rechazo de la regularización de la situación migratoria del peticionario decreta que éste debe abandonar el territorio nacional dentro de 30 días a contar de la fecha de notificación. Expone la abogada que el recurrente ingresó a Chile el año 2018 por un paso habilitado, en situación irregular, realizando posteriormente los trámites de regularización migratoria contemplados en el D.L. 1094, otorgándosele visa temporal sujeta a contrato de trabajo desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el 8 de noviembre de 2019. Ese tiempo vivió en Rancagua junto a sus hijos nacidos en Venezuela, de 8 y 9 años, respectivamente. Vencida su visa temporal, no logra renov

Fundamentos

fundamentos los siguientes antecedentes: 1.- Copia simple de Resolución Exenta N° 22077409 de 9 de febrero de 2022 que dispone el rechazo de la solicitud de regularización migratoria; 2.- Copia simple pasaporte venezolano y prórroga; 3.- Copia simple de cédula de identidad chilena para extranjeros; 4.- Copia simple de comprobante de estampado visación temporal, Res. Nº10128/22-08-2018; 5.- Copia de certificado de cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud, de 14 de febrero de 2022; 6.- Certificado de cotizaciones previsionales; 7.- Copia contrato de trabajo indefinido y sus anexos con Empresa Agrogood Ltda., todos documentos de la persona del recurrente. En folio 9 informó por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a esa autoridad migratoria, quien en todo ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la ley, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Refiere que efectivamente el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la que se acogió a trámite el 11 de mayo de 2021, en virtud de ello se le tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Finalmente la solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22077409, debido a que presentó hoja de identificación de pasaporte no vigente, y en que tampoco constaba la última prórroga de visación, reservándosele los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N°19.880. Se dispuso también su abandono del país en un plazo de 30 días desde la notificación del rechazo. A renglón seguido expone las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley de Extranjería y su Reglamento. Explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, por disponerlo el inciso segundo del artículo 67 de la Ley de Extranjería. La orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Por ello concluye que no existe en este caso una orden de expulsión que afecte al recurrente. Luego indica que, atendida la situación del extranjero, lo que procedería es que solicitara la regularización de su situación migratoria, de acuerdo a lo regulado en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, en presentación dirigida al Subsecretar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carolina Chang Rojas del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede región del Biobío, en favor de Johan Ángel Molina Tineo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22077409, de 9 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que dicho Servicio conceda a Johan Ángel Molina Tineo un plazo razonable no inferior a treinta días administrativos para acompañar los documentos que le reprocha caducos, considerando las condiciones del lugar donde hayan de obtenerse, procediendo en su oportunidad a dictar la resolución que en derecho corresponda, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-5521-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 5521-2022 comparece deduciendo recurso de protección Carolina Chang Rojas, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483- 2, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuan

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