C/ DERIK YOHAN VERA VILCHES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que la víctima y su defendido “pelean frente a frente”. Sin embargo, no se hace cargo de explicar en qué consiste la diferencia de dinámicas con las planteadas por los testigos de defensa. Es más, simplemente refiere para rechazar lo planteado por estos testigos que “no ratifican ni encuentran corroboración en las mismas (cámara de seguridad), deben ser mirados como interesados o en el mejor de los casos como imprecisos, pues no se ajustan a lo que las imágenes permiten apreciar” (página 17 última parte del párrafo 3), sin explicar detalladamente la razón del porque son interesados o imprecisos para poder entender el razonamiento. A su modo de ver, no queda cumplida la obligación de fundamentación, al rechazar la información entregada por los testigos de defensa y por el dato entregado por un testigo de cargo, el teniente Oscar Aguilera quien asevera expresamente en el audio y en la sentencia (página 8, parte final del párrafo 3) que reconoce a su representado como otro interno (aparte de la víctima) que ingresa herido en el glúteo al ASA (enfermería del penal de Puerto Montt), lo que no es analizado ni fundamentado por la sentencia. Pide se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida y determine el estado en que quede el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, todo ello en virtud de los argumentos y peticiones concretas contenidas en el cuerpo del escrito CON LO RELACIONADO, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo formulado en contra de la sentencia se circunscribe a la manera como el
Fallo
fallo fundamenta el rechazo de la legítima defensa que se planteó como eximente de su responsabilidad por los hechos que se le imputan, específicamente en cuanto su considerando décimo sexto, le resta veracidad a la declaración de los testigos de descargo, cuando establece: “En relación a los testimonios de los internos que declaran en favor del acusado, dichos testimonios, en cuanto pretenden dar cuenta de acciones del occiso en un momento determinado que es captado objetivamente por las imágenes que entrega la cámara de seguridad, y que por cierto no ratifican ni encuentran una corroboración en las mismas, deben ser mirados como interesados o en el mejor de los casos como imprecisos, pues no se ajustan a lo que las imágenes permiten apreciar. En rigor, no se logra apreciar en el video las agresiones que ambos testigos señalan habrían precedido a la agresión mortal del agente.” , sin hacerse cargo de explicaren qué consiste la diferencia de dinámicas con las planteadas por los testigos de defensa y sin explicar detalladamente la razón del porque son interesados o imprecisos para poder entender el razonamiento”, estimando la defensa que dichos fundamentos no satisfacen las exigencias legales. SEGUNDO: Que el considerando décimo sexto a que alude la parte recurrente, constituye una parte fundamental de la sentencia pues analiza la solicitud de absolución planteada por la defensa en base a la referida eximente del artículo 10 Nº4 del Código Penal, y que refiere la existencia d
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veintidós. Vistos. En autos RIT N°102-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de fecha 7 de febrero 2022, la Segunda Sala de ese Tribunal conformada por los Jueces Titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Jaime Rojas Mundaca y por el Juez Suplente don Álvaro Lezama Orellana; condenó a Derik Yohan Vera V
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