DANIELA SOLEDAD CERDA GARRIDO CON INVERSIONES REMBERTO VALDES Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa laboral RIT T-50-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, se ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 2021, la cual se pronunció sobre la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y del despido injustificado y anticipado de trabajadora y cobro de prestaciones adeudadas, demandado subsidiariamente, interpuesta por doña Daniela Soledad Cerda Garrido, representada por el abogado Juan Pablo Grau Mascayano, en contra de Inversiones Remberto Valdés y Cía. Limitada, representada por el abogado Jorge Martel Rayo, declarándose en consecuencia: I). - Que, SE RECHAZAN, las excepciones de caducidad y de finiquito opuestas por la demandada en todas sus partes. II). - Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Daniela Soledad Cerda Garrido en contra de su ex empleadora Inversiones Remberto Valdés y Cía. Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Remberto Valdés Hueche, en todas sus partes. III).- Que, HA LUGAR a la demanda subsidiaria por despido improcedente interpuesta por el doña Daniela Soledad Cerda Garrido en contra de su ex empleadora Inversiones Remberto Valdés Y Cía. Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Remberto Valdés Hueche, y en consecuencia se declaró que el despido de que fue objeto la trabajadora el 12 de noviembre de 2019 es improcedente, por lo que se condenó a la demandada al pago de la siguiente prestación: - La suma de $4.124.863 por concepto licencias médicas no tramitadas por el empleador. IV). - Que, la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses legales respectivos. V). - Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria incoada por la actora en todo lo demás. VI). - Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas. En su contra tanto la denunciante doña Daniela Soledad Cerda Garrido como la demandada Inversione
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DENUNCIANTE: 1º.- El recurso de la denunciante doña Daniela Soledad Cerda Garrido se sustenta, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en particular, por haberse dictado la sentencia con omisión de pertinente razonamiento probatorio. Argumenta que el Nº 4 del artículo 459 obliga al sentenciador a establecer en la sentencia el razonamiento que conduce a lo sentenciado, imperativo legal que no cumple la sentencia recurrida, apoyándose en jurisprudencia y citando considerandos aplicables. Sostiene que en el caso de autos, esta causal se configura a propósito de lo señalado en 3 párrafos consecutivos consagrados en el Capítulo IV, punto 3 “En cuanto al acoso sexual”, parte final (pág. 21), de la sentencia de primera instancia, en donde, expone que hay una evidente contradicción en el razonamiento. Añade que en este caso y desde una perspectiva lógica no es válido ni aceptable sostener aseveraciones que sobre un mismo punto se contrapongan. Lo anterior, para el recurrente, constituye una vulneración a normas legales expresamente contempladas por el legislador, lo cual debe ser corregido por este tribunal al momento de conocer del presente recurso, toda vez que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente termina solicitando a propósito de la causal invocada, que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarándose que la sentencia recurrida adolece de un vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que debe ser invalidada, y en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que corrigiendo el vicio, contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, declarando en consecuencia, que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. 2º.- La denunciante, en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que esta causal se configura a propósito de lo señalado en el Capítulo IV punto 3, “En cuanto al acoso sexual” (pág. 18 y 19), de la sentencia definitiva impugnada. Considera como infringido - por falta de aplicación - el artículo 2 del Código del Trabajo, en el sentido de que se estimó que algunos de los mensajes recibidos través de la plataforma digital de WhatsApp serían “epítetos desubicados” o “bromas”. Así la denunciante estima que el contenido de esos 27 WhatsApp, sobrepasan largamente lo que se puede considerar como un simple epíteto o broma en el marco de una relación laboral vertical respecto de don Remberto Valdés, concurriendo, por el contrario, hechos constitutivos de acoso sexual laboral. Añade que al haber el tribunal de primera instancia calificado erróneamente los hechos, se decidió rechazar la demanda por vulneración de derechos fundamentales, en circunstancias que, si el sente
Fallo
fallo ha otorgado más de lo pedido por el actor. Enseña que analizada con detalle la demanda, no requirió en parte alguna la declaración de despido improcedente, e incluso, solo alude a que se tenga por interpuesta una demanda por despido “injustificado”, que es cosa diversa, y, sin embargo, el fallo, de manera sorpresiva, dictaminó una declaración de improcedencia que no fue parte del debate. Se exponen fragmentos de la demanda en sentido de lo anterior, y de su contestación. Se manifiesta que la sentencia cuando revisa los presupuestos de la demanda por despido improcedente consigna que el actor invoca el art. 161 y 168 del Código del Trabajo, esto es, la improcedencia de la causal invocada para el despido. Complementa que el fallo da por probado que el despido cumplió con todas las formalidades legales y que se dio por configurada la causal invocada; aún cuando, posteriormente declarase improcedente el despido, y como consecuencia de esa declaración, la condena al pago por “licencias médicas no tramitadas”. En atención a lo expuesto el recurrente afirma que el demandante no pidió declaración alguna de un despido improcedente, y que, no obstante aquello la sentencia de primera instancia otorgó una cuestión no formulada por el actor, y como consecuencia de ese error, ha estimado además que debe condenarse por esa improcedencia (no pedida en la demanda), al pago de un monto por licencias no tramitadas. Dejando en evidencia, en el criterio del demandado, que se configura un
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Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa laboral RIT T-50-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, se ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 2021, la cual se pronunció sobre la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y del despido injustificado y anticipado de tra
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