SIN INFORMACION

MARIA FABIOLA VERENZUELA JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de María Fabiola Valenzuela Jiménez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.667.032-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ignacio Collao nº 1498, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitada con fecha 25 de diciembre de 2019, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley No 19.880. Exponen que la recurrente ingresó al país en condición de residente temporaria por visa otorgada, la que se acompaña. Agregan que con fecha 25 de diciembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 2123311, que igualmente se acompaña. Añaden que a la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 25 de diciembre de 2019 hasta la fecha del recurso h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías – preexistentes - protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente María Fabiola Valenzuela Jiménez presentó su solicitud de permanencia definitiva el 25 de diciembre de 2019 según consta de comprobante de solicitud Nº 21123311; 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 22130037 de fecha 8 de marzo de 2022, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo. TERCERO: Que, conforme lo relacionado, se evidencia que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, habiéndose proseguido el procedimiento dispuesto de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. CUARTO: Que, de la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la omisión que motivó el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña María Fabiola Valenzuela Jiménez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol Nº 6219-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, once abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de María Fabiola Valenzuela Jiménez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.667.032-K, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ignacio Collao nº 1498, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjerí

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