SIN INFORMACION

KATHERINE ALEJANDRA SCHÄLCHLI SALAZAR/HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO (VC PROTECCIÓN 1473-2022)

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don FREDDY SCHÄLCHLI SALAZAR, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 650, of. 604, Concepción, en representación procesal –según mandato judicial otorgado por escritura pública que se acompaña en otrosi- de doña KATHERINE ALEJANDRA SCHÄLCHLI SALAZAR, odontóloga, domiciliada en calle j 889, casa 8, condominio Ciprés, sector Brisas del Sol Oriente, Talcahuano, e interpone recurso de protección contra el HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO, Servicio de Salud Autogestionado, RUT 61.607.202-1, representada legalmente por su directora, Dra. PATRICIA KARIN SÁNCHEZ KRAUSE, cédula de identidad N° 10.458.112-9, ambas con domicilio en calle Alto Horno N° 777, comuna de Talcahuano. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir, toda vez que su representada ha tomado conocimiento el día 24 de enero de 2022, mediante la notificación del acto administrativo, que por este acto se recurre, y que emana del Centro de Salud autogestionado recurrido, por lo que esta acción constitucional se encuentra presentada dentro de plazo. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2019, mediante Resolución Exenta N° 1207, se ordenó instruir Sumario Administrativo en su contra, por cuanto, según se señala en la mencionada resolución, se le imputó, en dicha oportunidad: “Haber prestado funciones profesionales en el Cesfam Paulina Avendaño, los días 7, 14, 15, 21, 28 y 29 de enero de 2019, desde las 08.00 a 17.00 horas y el día 16 (del mismo mes) desde las 08.00 a 12.00 horas, en situación que el Hospital Las Higueras le concedió permiso para participar de pasantía que se efectuaría durante todo el mes de enero/2019, cerrando agenda de pacientes en pos de su participación.” Dice que tras el desarrollo de la investigación sumarial, y luego de recurrir de reposición respecto de la resolución primigenia que resolvía el sumario en cuestión, esto es, Resolución Exenta N° 2596 de fecha 3 de junio de 2019; se desestimó, por parte de la Administración,

Fundamentos

considerando 8° que: “.. puesto que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de derechos constitucionales indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, conforme se ha establecido en el fundamento 6° precedente; más aún si la recurrida estima que ha obrado amparada en la legalidad conforme a los dictámenes de la Contraloría General de la República que invoca y que la recurrente, en cambio, estima como una “errada interpretación de la jurisprudencia” (folio 89507) del ente Contralor”. En cuanto al fondo dice que doña KATHERINE ALEJANDRA SCHÄLCHLI SALAZAR, es una funcionaria profesional, Ley Médica a contrata 22 horas del hospital las higueras. Mediante Resolución Exenta 1207 de fecha 26/03/2019, emanada de la dirección del hospital, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria, a fin de aclarar la existencia de un supuesto usufructo de jornada laboral funcionaria, de la Dra SCHÄLCHLI denunciado ante la Contraloría Regional del Bio Bio y requerido por dicho organismo, la instrucción de dicho procedimiento a nuestro establecimiento; Agrega que efectuada la investigación de rigor, en la etapa investigativa, se le formuló el siguiente cargo: “Haber prestado funciones profesionales en el Cesfam Paulina Avendaño, los días 7, 14, 15, 21, 28 y 29 de enero de 2019, desde las 08.00 a 17.00 horas y el día 16 (del mismo mes) desde las 08.00 a 12.00 horas, en situación que el Hospital Las Higueras le concedió permiso para participar de pasantía que se efectuaría durante todo el mes de enero de 2019, cerrando agenda de pacientes en pos de su participación.” De dichos cargos fue notificada la inculpada, presentando descargos, acompañando documentos, ofreciendo prueba testimonial oportunamente recibida por la Sra. Investigadora; Añade que afinado el procedimiento administrativo, la Sra. investigadora propuso en su Vista Fiscal, la sanción de censura en su contra, lo que fue refrendado por la dirección del hospital mediante Resolución Exenta 2596 de fecha 3/6/2019. Notificada de dicha Rex., la inculpada interpuso en su contra recurso de reposición, en subsidio apelación y acompañó documentos. Mediante rex 15/2019 de la dirección del hospital, se acogió el recurso de reposición y en consecuencia, se ABSOLVIÓ a D. Katherine Schalchli Salazar de la sanción indicada. Siendo una investigación sumaria solicitada por la Contraloría, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Afecta 15/19 del hospital, se enviaron los antecedentes al órgano Contralor a fin de que tomara razón de dicho procedimiento administrativo. Argumenta que la Contraloría, mediante oficio N°10.029 de fecha 11/12/19, NO TOMO RAZON de la resolución final del proceso administrativo en cuestión, que como se dijo, absolvía a la recurrente, devolviendo los antecedentes al hospital en virtud de las siguientes observaciones: “REPRESENTA RESOLUCION EXENTA N°15, DE 2019, DEL HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCA

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE declara que: I.- Se RECHAZA, la alegación de inadmisibilidad del recurso planteada por el HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO. II.- Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por KATHERINE ALEJANDRA SCHÄLCHLI SALAZAR, contra el HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO, III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Cúmplase oportunamente con lo previsto en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 1474-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don FREDDY SCHÄLCHLI SALAZAR, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 650, of. 604, Concepción, en representación procesal –según mandato judicial otorgado por escritura pública que se acompaña en otrosi- de doña KATHERINE ALEJANDRA SCHÄLCHLI SALAZAR, odontóloga, domiciliada en calle j 889, casa 8, condo

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