FERRETERIA OVIEDO S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LAS CABRAS
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Andrés Erbbeta Mattig, en representación de la reclamante Ferretería Oviedo S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2021, por doña Verónica Isabel Encina Vera, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Laboral de Peumo, mediante la cual se rechaza en todas sus partes, la reclamación en contra de la Resolución Nº1256/21/18, de la Inspección Comunal del Trabajo de Las Cabras, manteniendo la misma, así como la multa de 32 Unidades Tributarias Mensuales impuesta, condenando en costas a la reclamante, las que fija en la suma de $400.000. Con fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos, la causa queda en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que deduce recurso de nulidad a fin de que el tribunal de alzada acoja el recurso fundado en las causales que indicarán, las que se interponen en forma subsidiaria, para que aquél proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas. Así, señala que funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: La sentencia se dicta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo (infracción a los artículos 184 inciso primero del Código del Trabajo y 28 del D.S. 594, de 1999). Argumenta que la primera cuestión que se debe considerar es la infracción en que, supuestamente, habría incurrido su parte: no contar el sitio de trabajo con comedores. Acto seguido, analiza que, la infracción que se imputa presupone la existencia de una obligación previa: la de contar en el sitio de trabajo con comedores para los trabajadores, y sigue en su razonamiento señalando que lógicamente lo que procede establecer es cómo se configura en nuestro ordenamiento jurídico laboral la obligación de contar en el sitio de trabajo con comedores para los trabajadores. A este respecto, el recurrente manifiesta que el fallo es al menos errático, fundamentando tal aseveración al señalar que, en el considerando 6º, éste sostuvo: «(…) lo cierto es que, tal y como sostiene la reclamante, EN ESTE JUICIO LO DISCUTIDO NO ES LA FORMA EN QUE SE PRODUJO LA FISCALIZACIÓN, NI SI LOS TRABAJADORES HAN INGERIDO ALGUNA VEZ ALIMENTOS EN SU LUGAR DE TRABAJO, Y NI SIQUIERA SI EXISTÍA O NO UN CASINO O COMEDOR HABILITADO POR LA EMPRESA en favor de sus trabajadores, ya que, aunque no lo haya dicho expresamente, la demandante no discute ninguno de tales hechos. LA PREGUNTA ES SI EXISTE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE TENER UN CASINO QUE PESE SOBRE LA FERRETERÍA OVIEDO DEL SECTOR DE EL MANZANO, LO QUE EQUIVALE A PREGUNTARSE SI ES APLICABLE O NO A DICHA EMPRESA LA NORMA DEL ARTÍCULO 28 DEL D.S. 594 YA CITADO, D
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Rancagua, a once de abril del dos mil veintidós.- VISTOS: Que en la presente causa se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Andrés Erbbeta Mattig, en representación de la reclamante Ferretería Oviedo S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2021, por doña Verónica Isabel Encina Vera, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Laboral
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