SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ TOSTA MARTÍNEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 5988-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de María José Tosta Martínez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.977-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Oriente N°565, comuna Los Ángeles. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 23 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que la recurrente Tosta Martínez, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país, cambió su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, contexto en que solicitó el 23 de noviembre de 2019 el beneficio migratorio de permanencia definitiva, bajo solicitud N° 2112250. Casi un año después, el 10 de septiembre de 2020, se notificó a la recurrente que debía subsanar documentación, subsanación que realiza el 2 de octubre de 2020, en el plazo correspondiente, cuyo comprobante acompañan. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que se han vulnerado especialmente los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de María José Tosta Martínez, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara el 23 de noviembre de 2019. El recurrido dijo que en la especie no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con dar tramitación progresiva al expediente relativo a la permanencia definitiva de la extranjera y que se emitió una orden de giro para que la interesada pagare los derechos respectivos. 3º.- Que del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de noviembre de 2019 y que sólo casi un año después, en septiembre de 2020, se le representó que subsanara documentación dentro de un plazo de 5 días hábiles, lo que la protegida hizo en tiempo. Incluso pagó los derechos, como se comprueba del documento que rola en folio 5. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, 15 de marzo de 2022, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4º.- Que aunque en lo fáctico no puede soslayarse la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, sin embargo la emergencia sanitaria sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente. En el presente caso, ha transcurrido más de un año sin pronunciamiento de la Administración, ya s

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de María José Tosta Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días administrativos contados desde que esta sentencia quede firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las act

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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 5988-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de María José Tosta Martínez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.977-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Oriente N°565

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