ARAYA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO, COMUNA SAN MIGUEL - (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que en atención a la naturaleza de la acción intentada y de la indemnización acogida en el sentencia que se revisa, procede otorgar reajustes de conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor pero a contar de la data en que el fallo quede ejecutoriado, más intereses corrientes pero únicamente a partir de la fecha en que la parte demandada incurra en mora. 2°.- Que en lo atinente al quantúm de la indemnización fijada a título de daño moral la suma otorgada se estima proporcional al perjuicio acreditado en autos, motivo por el cual no se accederá a su modificación. 3°.- Que conforme a lo razonado previamente y compartiendo los demás
Fundamentos
fundamentos contenidos en la sentencia que se revisa, se hará lugar a la enmienda de la sentencia únicamente en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
fallo quede ejecutoriado, más intereses corrientes pero únicamente a partir de la fecha en que la parte demandada incurra en mora. 2°.- Que en lo atinente al quantúm de la indemnización fijada a título de daño moral la suma otorgada se estima proporcional al perjuicio acreditado en autos, motivo por el cual no se accederá a su modificación. 3°.- Que conforme a lo razonado previamente y compartiendo los demás fundamentos contenidos en la sentencia que se revisa, se hará lugar a la enmienda de la sentencia únicamente en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C N°28.600-19 del 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que los reajustes e intereses que se otorgan lo serán desde las fechas señaladas en el motivo 1° de este fallo. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y rechazar la demanda interpuesta, en virtud de las siguientes consideraciones. 1°.- Que la doctrina y la jurisprudencia discrepan respecto de la posibilidad de extender el status de imprescriptibilidad que se predica de la acción penal tratándose de delitos de lesa humanidad, a las acciones dirigidas a obtener reparaciones de naturaleza civil por los mismos hechos.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Felipe González y el abogado don Boris Paredes Bustos, confirmando con declaración. Santiago, 11 de abril de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia
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