CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASADI/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Gonzalo Lagos, actuando en representación de la Corporación Educacional Masadi, sostenedora del Colegio Golden Hind representada legalmente por don Antonio Salles Guerrero, todos domiciliados en Eduardo Mallea 401, Coquimbo, ha deducido recurso de reclamación en conformidad al artículo 85 de ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en contra de la resolución exenta PA Nº1646 de fecha 28 de septiembre de 2021que por orden del Superintendente de Educación dictó el Fiscal de dicha Superintendencia, ambos domiciliados en calle Morandé N°115, 10° piso, Santiago, Región Metropolitana, reclamado su ilegalidad. Señala el recurrente que la resolución que se impugna por esta vía, rechazó (sic) el recurso de reclamación interpuesto conforme el artículo 84 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/PA/04/0897, de fecha 15 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado (sic). Señala que los cargos que se formularon a su representada, según consta en el Acta de Fiscalización N° 190400697, de fecha 10 de septiembre de 2019, la Resolución Exenta N° 2019/PA/04/0758, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, ordenó instruir proceso administrativo y designó Fiscal Instructor. Mediante Formulación de Cargos N° 2019/FC/04/0390, de fecha 30 de octubre de 2019, el Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba, formulando el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: HALLAZGO (44) ESTABLECIMIEN
Fundamentos
considerando además, que el establecimiento aseguró la continuidad de los estudios de los alumnos, obteniendo la autorización transitoria para promover a los alumnos al siguiente nivel, a saber 5ºB 2020, curso que se encuentra debidamete autorizado y que los alumnos del curso cuestionado, nivel 4ºB del año escolar 2019, no sufrieron ninguna clase de perjuicio, ya que pudieron ser promovidos al siguiente nivel. Destacar igualmente que su representada no recibió ni aun de manera retroactiva, subvención por todo el período que dicho nivel no estuvo autorizado, asumiendo todos los costos asociados a la dictación del nivel respectivo. Solicita que, frente a los hechos que se fiscalizaron y ante la eventual responsabilidad que se le impute a su representada, se considere la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 79, letra b), de la Ley N° 20.529, toda vez que no le ha sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa educacional por hechos infraccionales referidos al bien jurídico del presente proceso. Agrega que se debe considerar conforme al artículo 73 de la misma ley, que el establecimiento que representa, no recibió ninguna clase de subvención o recurso público por el curso no autorizado oportunamente. Destaca que su representada cumplió oportunamente con todas las peticiones administrativas, salvó la que hoy se discute y que ello ocurrió exclusivamente por la modificación de la normativa del “Nuevo sistema de admisión escolar”, que no solo afectó a su representada sino a varios establecimientos de la región, los cuales debieron solucionar este error de manera similar, según sostiene el reclamante. Finalmente solicita a esta Corte que acoja el recurso de reclamación por ilegalidad por las infracciones referidas, dejando sin efecto la resolución impugnada; o en subsidio, rebaje la sanción interpuesta a la medida que esta Corte estime pertinente. SEGUNDO: acompaña los siguientes documentos para apoyar sus dichos: Copia de la Resolución exenta PA Nº 001646 de fecha 28 de septiembre de 2021; copia de correo electrónico que notifica Resolución Exenta PA Nº 001646 de fecha 28 de septiembre de 2021; solicitud de regularización de curso 4ºB, de fecha 19 de junio de 2019; carta de fecha 21 de agosto de 2019, suscrita por la directora del establecimiento, representante legal y apoderados, mediante la cual se comprometen a darle continuidad a los alumnos a costa del establecimiento y a tramitar la convalidación del nivel de los alumnos; copia de la Resolución exenta Nº 0170 de fecha 11 de febrero de 2019, que rechaza la creación del curso 4ºB por ser extemporánea la solicitud; copia de la Resolución exenta Nº 0258 de fecha 18 de febrero de 2020, que autoriza la creación del curso 5º A; copia de oficio de fecha 25 de noviembre de 2020 que solicita subsanar el nivel de los alumnos y sus documentos adjuntos y, copia de oficio de fecha 27 de diciembre de 2019, adjuntando copias de actas de promoción escolar. TERCERO:
Fallo
por tanto, habiendo aplicado el Superintendente de Educación el mínimo, esto es, la multa de 51 UTM, la decisión se encuentra ajustada a derecho. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido a folio 1, por el abogado Gonzalo Lagos en representación de la Corporación Educacional Masadi, sostenedora del Colegio Golden Hind de Coquimbo, representada legalmente por don Antonio Salles Guerrero, en contra de la resolución exenta PA Nº 1646 de 28 de septiembre de 2021, que por orden del Superintendente de Educación, dictó el Fiscal de dicha Superintendencia. Redactada por la abogada integrante, Elvira Badilla Poblete Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2021 (Contencioso administrativo). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, la Ministra Suplente señora Maria Patricia Rodriguez Aspillaga y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firman la señora Rodriguez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido.
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Masadi Superintendencia de Educación Reclamación Rol N°40-2021.- La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Gonzalo Lagos, actuando en representación de la Corporación Educacional Masadi, sostenedora del Colegio Golden Hind representada legalmente por don Antonio Salles Guerrero, todos domiciliados en Eduardo Mallea
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