SANTIBAÑEZ SALVO DIEGO ISRAEL/ARAYA DONOSO ENZO JESUS
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos denunciados habrían ocurrido en la 41° Comisaría de Carabineros de La Pintana. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos denunciados ocurrieron en la comuna de La Pintana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, y el artículo 60 del Código de Justicia Militar, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-986-2022. vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 1, Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos denunciados habrían ocurrido en la 41° Comisaría de Carabineros de La Pintana. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura q
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