SIN INFORMACION

FACUSE/CASTILLO (LTE) - (A LA VISTA I.C. N° 3752-2022)

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Soto González, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, demandada en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada Castillo con I. Municipalidad de Cerrillos, seguido ante el 28º Juzgado Civil de Santiago; y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por el actor en contra de la resolución de 10 de marzo de 2022 que, haciendo lugar a la excepción deducida por la demanda, declaró la incompetencia del tribunal. Argumenta que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria por lo tanto respecto de ella solo procede la apelación en forma directa y no en subsidio como lo dedujo el actor. Solicita que se acoja el recurso y se declare improcedente la apelación subsidiaria deducida por el demandante. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. TERCERO: Que, según consta en la carpeta electrónica de tramitación, la resolución recurrida por el actor consiste en aquella que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia y en consecuencia su naturaleza jurídica es la de sentencia interlocutoria. CUARTO: Que, a su vez el artículo 187 del cuerpo legal ya citado, establece que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. Que conforme a la disposición citada resulta claro que respecto de la resolución que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia resulta procedente el recurso de apelación deducido en forma dir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el actor en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho por estimar que el apelante cumplió con la carga de apelar en tiempo y forma una resolución que es, en efecto, apelable. La circunstancia de haber presentado su recurso en forma subsidiaria a una reposición no impide dar curso a la apelación, pues el recurso fue presentado dentro de plazo y cumpliendo los demás requisitos legales. En consecuencia, habiéndose rechazado la reposición correspondía conceder la apelación. Atendido lo resuelto déjese copia en el ingreso corte Nº3752-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4014-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 5 y 6: a todo, estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Soto González, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, demandada en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada Castillo con I. Municipalidad d

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