COMERCIAL CCU S.A./CASTRO (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal respecto de la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, ha sido establecida en la ley 19.983, que impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la gestión preparatoria y eventual ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3502-2022.
Fallo
se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3502-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal respecto de la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, ha sido establecida en la ley 19.983, que impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no
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